Se amplían las actividades para Rafaela a partir de un nuevo decreto municipal

Entre ellas, se contempla la extensión de horario para rubros ya habilitados. Las medidas comienzan a regir a partir del sábado 12 de diciembre.

Locales11 de diciembre de 2020Diario PrimiciaDiario Primicia
Rafaela (1)
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Este viernes, el intendente Luis Castellano firmó el Decreto municipal N° 51.123 a partir del cual se establecen nuevas medidas para nuestra ciudad, conforme a una disminución de los casos de COVID-19.

Desde el sábado 12 de diciembre, las grandes superficies comerciales -supermercados, autoservicios y minimercados- podrán permanecer abiertas a la atención al público de 8:00 a 21:00, de lunes a sábados inclusive. 

Los almacenes, despensas, kioscos, drugstores y otros comercios de proximidad afines, tendrán habilitación para funcionar de lunes a domingo, de 6:00 a 2:00 horas. 

Para los bares, restaurantes, heladerías y locales gastronómicos con concurrencia de comensales, se estableció que podrán funcionar de lunes a domingo hasta la hora 2:00. 

De lunes a domingo hasta las 2:00, estarán habilitados locales gastronómicos de venta de productos alimenticios elaborados, sin concurrencia de comensales. En tanto que los comercios minoristas y mayoristas no enunciados en los puntos anteriores, desarrollarán sus tareas de 8:00 a 21:00, de lunes a sábado inclusive. 

En cuanto a la práctica deportiva, se llevará a cabo hasta las 22:00; mientras que las actividades y talleres artísticos, culturales y academias o institutos de enseñanza de idiomas extranjeros, lo harán también hasta el mismo horario, de lunes a domingo.
 
La práctica de competencias automovilísticas y motociclísticas seguirá sin concurrencia de espectadores, de lunes a domingo de 08:00 a 20:00.

La actividad teatral y música en vivo deberán informar previamente su realización a la Secretaría de Gobierno y Participación, desarrollándose en las condiciones establecidas por la normativa provincial.
    
Finalmente, las restantes condiciones de funcionamiento de las actividades enunciadas que no se hallen específicamente reguladas por la normativa municipal vigente o por el presente Decreto, serán las descriptas en la normativa provincial y/o nacional respectiva que autoriza su funcionamiento, así como también las que surjan de los protocolos específicos  aprobados por las autoridades sanitarias.

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