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Desde el próximo lunes 2 de marzo, entra en vigencia la Moratoria 2020 destinada a contribuyentes con deudas de tasa general, contribuciones, convenios, multas, entre otros.
Locales26 de febrero de 2020La Municipalidad de Rafaela recuerda que la Moratoria 2020 para aquellos contribuyentes con deudas municipales vencidas al 31 de diciembre de 2019, entrará en vigencia desde el 2 de marzo al 30 de mayo.
La moratoria incluye deudas por tasa general de inmuebles, contribución por mejoras, derecho de registro e inspección, convenios de pagos, demás tasas y derechos; multas por infracciones de obras y multas de tránsito (excepto las consideradas graves tipo 2 y procesos judiciales iniciados que se refieran a dichas multas).
Los beneficios para deudas por tributos municipales son pago contado hasta un 70% de descuento sobre intereses. Para el período fiscal 2019 el 20% de descuento sobre intereses, para el período fiscal 2018 el 30% de descuento sobre intereses, y para el periodo fiscal 2017 y anteriores el 40% de descuento sobre intereses.
En tanto que para deudas por tributos y multas por infracción (Juzgados Municipales 1, 2 y 3), el beneficio es hasta 6 cuotas sin interés financiero, hasta 12 cuotas con 1,5% de interés mensual de financiación, hasta 24 cuotas con 2% de interés mensual de financiación, y hasta 36 cuotas con 2,5% de interés mensual de financiación.
Cómo tramitarla
Para acceder a la moratoria los interesados deberán acercarse personalmente a las oficinas situadas en el Subsuelo Municipal, a partir del lunes 2 de marzo, de lunes a viernes de 13:00 a 16:00.
Para conocer el detalle de deuda y facilidades de pago, se puede acceder on line desde la Carpeta ciudadana. Los que aún no tengan la Carpeta, pueden crearla ingresando a www.rafaela.gob.ar.
Los medios de pago habilitados son: el pago contado y la primera cuota del plan de financiación elegido, se abonan en las cajas habilitadas en el Subsuelo Municipal, y el resto de las cuotas del plan elegido se pueden cancelar por débito directo, en cajas municipales habilitadas, Cobro Express, Santa Fe Servicios, Mercado Pago, Interbanking y Cajero 24.
La documentación a presentar para adherir a la moratoria son, para las personas físicas: CUIL-CUIT, DNI original y fotocopia, y constancia CBU. Mientras que las personas jurídicas deberán presentar DNI del firmante (original y copia), documentación que acredite las facultades el firmante en caso de no ser el titular (estatuto, contrato social, acta directorio, poder), y constancia CBU.
Cabe aclarar que, en caso de que la deuda corresponda a Derecho de Registro de Inspección e Higiene, se deberá presentar la declaración jurada correspondiente.
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