
Comunicado del Gobierno tras los vetos de Javier Milei: "No hay plata"
Las normas respondían al aumento de las jubilaciones, la vuelta de la moratoria previsional y la declaración de emergencia en discapacidad.
A través de una publicación en el Boletín Oficial, se autorizó la apertura de cines, teatros y salas de espectáculos de centros culturales en lugares considerados como de alto riesgo epidemiológico y sanitario y en situación de alarma epidemiológica.
Nacionales16 de junio de 2021Este miércoles, a través de una publicación en el Boletín Oficial, el Gobierno Nacional permite la apertura de cines y teatros en todo el país.
De acuerdo a la Decisión Administrativa 607/2021, se exceptúa "la suspensión en los lugares considerados como de alto riesgo epidemiológico y sanitario y en situación de alarma epidemiológica y sanitaria, a la realización de actividades en cines, en teatros y en salas de espectáculos de centros culturales a los efectos del desarrollo de artes escénicas, con y sin asistencia de espectadores".
Por otra parte, se agregó que "en las salas de teatros y de espectáculos se permite un 50 % de aforo, sin expendio de bebidas y comidas y en los cines se permite un 30 % de aforo, con expendio de golosinas y bebidas, el que podrá ser aumentado conforme la situación epidemiológica y de conformidad con los protocolos vigentes.
Al respecto, la resolución aclara que se exceptúa la circulación en relación "a las personas afectadas al desarrollo de las actividades indicadas y al público asistente. Las primeras deberán portar el 'Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19” y el público asistente deberá acreditar su condición de tal con los tickets de acceso al espectáculo, que deberán especificar la sala a la que se asistió, el título de la obra o concierto y artista, el horario de la función y el número de la butaca que ocupó'".
Por otra parte, se aclara que "en el desarrollo de las actividades autorizadas deberá garantizarse el cumplimiento de las Reglas de Conducta Generales y Obligatorias dispuestas en el artículo 4° del Decreto N° 287/21, prorrogado por sus similares N° 334/21 y N° 381/21, para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19 y de los protocolos vigentes en cada jurisdicción".
Fuente: El Litoral
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