🔷 Cumplir con el aislamiento es una obligación legal

Ante la presencia de síntomas ligados al coronavirus, es legalmente obligatorio informar a las autoridades sanitarias y, en el caso de ser empleados o empleadas, reportar a sus correspondientes trabajos. Asimismo, dar a conocer el caso a los contactos estrechos e, inmediatamente, proceder al aislamiento obligatorio.

Locales 07 de octubre de 2020 Diario Primicia Diario Primicia
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A partir de la vigencia del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia (DNU) producto de la pandemia de coronavirus en nuestro país, desde la Municipalidad de Rafaela se recuerda a los vecinos y vecinas que, ante la aparición de síntomas ligados al COVID-19, es legalmente obligatorio el aislamiento. 

Así lo confirmó el fiscal municipal, Daniel Fruttero, quien señaló que” la obligación legal es la de cumplir el aislamiento en la forma que lo indica la autoridad sanitaria y en la forma que reclama la normativa”; agregando que su incumplimiento puede llevar a “en una investigación y una sanción de carácter penal. Es por eso que es importante remarcar que no se trata solo de una recomendación médica, sanitaria, que de de por sí es muy importante, sino que, además, reviste una naturaleza jurídica – legal”.

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Concretamente, las personas que presenten síntomas tienen la obligación de “reportar síntomas, en primer término, a la autoridad sanitaria. También, en el caso de los empleados, reportarlo a sus empleadores para que las empresas activen los protocolos respectivos dentro de los lugares de trabajo”. 

Certificados

Con respecto a reiteradas consultas a la línea gratuita 147 Rafaela Responde referidas a la emisión de certificados médicos o de alta de la enfermedad por COVID-19, Fruttero explicó que “se debe tener bien presente que esto es un imperativo legal. Lo exige un Decreto de Necesidad y Urgencia del presidente, por lo tanto, se debe cumplir porque es una norma de orden público”. 

No obstante ello, indicó que “también ha entrado en vigencia en el mes de agosto una resolución conjunta de los ministerios de Trabajo y de Salud en donde se exime a los empleados de presentar certificados, o muestras o testeos o hisopados o estudios, que sean de carácter negativo. Con ello quiero decir que, si bien se pueden requerir esos certificados con la autoridad, no es una obligación legalmente impuesta la de su presentación ante los lugares de trabajo”.

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