Robaron una bicicleta y otros elementos de una vivienda en la ciudad
Hace unas horas se produjo un hecho delictivo en la ciudad pero hubo un rápido accionar policial.
El tribunal aplicó la perspectiva de género para fundamentar la mayor indemnización a cargo del seguro. La mujer había sido chocada por un móvil policial.
En uno de los cientos de choques e incidentes viales que vemos a diario, más de 15 personas fallecidas por día, esta vez le tocó a una ama de casa que sufrió múltiples fracturas y la amputación del antebrazo izquierdo.
El hecho sucedió en Córdoba, por un siniestro protagonizado por un móvil policial. La cuestión discutida era determinar el lucro cesante que le correspondía a la mujer, por la pérdida de su brazo. En el caso se discutió el alcance de la indemnización por lucro cesante.
El lucro cesante debe ser indemnizado y comprende toda ganancia o utilidad dejada de percibir. En concreto, si se sabe efectivamente, sin dudas, que la ganancia frustrada se obtendría, corresponderá la reparación a título de daño lucro cesante; si se conoce que el perjuicio que se pretendía conjurar se producirá, la indemnización lo será a título de daño emergente.
Conforme se ha afirmado y para diferenciar al lucro cesante de la pérdida de chance: “Cuando existe un alto grado de probabilidad, entonces la indemnización se concede a título de lucro cesante cierto y la indemnización se fija en la totalidad de lo que se hubiera ganado si no ocurría el hecho dañoso. Si no existe un alto grado de probabilidad, pero hay una presunción grave de que el damnificado se encontraba en una situación favorable para obtenerla, entonces se concede la indemnización a título de chance, mediante una suma disminuida.” (Márquez, José Fernando, RCyS 2015-I , 5).
En Córdoba usan una fórmula llamada “Fórmula Marshall” que básicamente cuantifica el daño en función de los años “de vida útil” que tiene por delante la persona lamentablemente herida o fallecida.
El juez de primera instancia había fijado en 60 años la edad tope de la fórmula Marshall, usada para calcular el lucro cesante. Es decir, entendió que la ama de casa podía trabajar hasta los 60 años.
El juzgado de primera instancia redujo la edad tope para la indemnización en que las tareas domésticas de las ama de casa disminuían con el paso del tiempo, entre otras cosas, por la migración de los beneficiarios de tales ocupaciones o su menor requerimiento a causa de la madurez que estos alcanzan con los años.
Sin embargo, la cámara de apelaciones entendió que en realidad debe tomarse la edad de 72 años, conforme al criterio jurisprudencial más usado.
Los jueces de cámara consideraron que el cálculo de la indemnización a favor de la ama de casa se había hecho en base a un “criterio economicista” y suponía un “trato discriminatorio respecto a la mujer que desempeña tareas del hogar.
Es decir, la cámara entendió que se habían aplicado “generalizaciones” e importaba “una solución inequitativa y discriminatoria que no puede ser mantenida, ya que ha sido tomada con una visión reductora del rol de la mujer, totalmente incompatible con los tiempos actuales”.
Los camaristas destacaron que la discriminación en razón del género está prohibida en la Constitución Nacional y en las normas internacionales que tienen jerarquía constitucional.
Al respecto citaron la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer que establece:
“La expresión ‘discriminación contra la mujer’ denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil , o en cualquier otra esfera”.
Por ende, tomaron la edad de 72 años para computar la fórmula Marshall y así fijar la indemnización por lucro cesante a favor de la víctima de profesión ama de casa.
Además, el tribunal insistió en la responsabilidad de los tribunales argentinos de hacer efectiva la protección de la mujer contra todo acto de discriminación.
Fuente: LT9
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