El Estado deberá indemnizar a una mujer por negarle un aborto

La provincia de Entre Ríos tendrá que pagarle casi medio millón de pesos a una mujer que tras impedir que se practique una interrupción voluntaria de un embarazo en un hospital, sufrió un ACV
Policiales03 de enero de 2019Diario PrimiciaDiario Primicia

Una mujer deberá ser indemnizada por el Estado provincial de Entre Ríos por negarle la práctica de un aborto en un hospital público y luego, sufrir un ACV en 2011. La provincia está obligado a pagarle casi medio millón de pesos.

De acuerdo a lo que publicó Infobae.com, en 2011 una mujer, cuya identidad se reserva y se la menciona como MG, solicitó que se le practicara un aborto en un hospital público de Entre Ríos debido que que su salud estaba en peligro, de acuerdo al artículo 86 del Código Penal que autoriza la interrupción del embarazo en aquellos casos en donde corre riesgo la vida o la salud de la mujer.

La solicitante del aborto no punible, de 36 años, presentaba una deficiencia de oxígeno crónica debido a una patología cardíaca congénita, y con el embarazo el riesgo para la mujer aumentó. Un equipo interdisciplinario consideró la práctica pero el médico César Pazo obligó a cancelar la intervención en el hospital público.

Cuando logró recuperar algo de su movilidad tras el ACV, la mujer inició una demanda contra el Estado provincial. La Justicia entendió que la negativa del médico a llevar adelante el aborto no punible fue la causa directa del ACV , tras el cual debe realizar tareas de rehabilitación de por vida.

Ahora la Sala II de la Cámara Segunda de Paraná confirmó un fallo de primera instancia, en el que el juez Martín Furman, del Juzgado Civil y Comercial N° 7 de Paraná, argumentaba: "El Estado, en lugar de garantizar el acceso de MG a una práctica permitida por la ley, la revictimizó, la expuso a situaciones de maltrato y violencia institucional, la obligó a llevar a término un embarazo contra su voluntad expresa y le exigió arriesgar su salud y su vida, todo lo cual le provocó enormes daños morales y físicos que también afectaron a su marido y a su hijo".

Al fundamental las razones de la indemnización por $448.000 para la mujer, la sentencia agrega: "Esta reparación debe ser ejemplar, a fin de desincentivar prácticas violatorias de derechos humanos, como la ocurrida en el presente caso".

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