
La Justicia declaró inconstitucional que los jubilados paguen ganancias
Diario PrimiciaLa Justicia declaró ayer inconstitucional el pago del impuesto a las ganancias por parte de los jubilados, por entender que resulta "a todas luces un contrasentido y una flagrante injusticia" esa deducción pues "ningún miembro del sector pasivo presta servicios u obtiene rentas, enriquecimientos o rendimientos merced a una actividad realizada por él".
Así lo estableció la Sala I la Cámara de la Seguridad Social al decidir entre las quejas de un jubilado y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por un fallo de primera instancia.
También te puede interesar: Dos hermanos fueron atacados a balazos y uno de ellos murió por un tiro en el pecho
Asesinaron a balazos a un muchacho tras una violenta discusión
Una emotiva foto: el rescate de dos nenas enfermas y aisladas por las lluvias
"Sería una flagrante injusticia que el jubilado estuviera exento de tributar el impuesto a las ganancias como trabajador y obligado a sufragarlo como jubilado, cuando se halla en total estado de pasividad, sin desarrollar ninguna actividad lucrativa de carácter laboral o mercantil, sin percibir un salario por parte de un empleador y sin obtener rendimientos, rentas o enriquecimientos de ninguna clase, derivados de la realización a título oneroso de cualquier acto o actividad lucrativa, como sucede en los distintos supuestos que individualiza la ley 20.628 (de ganancias)", dijo el camarista Luis Herrero.
Y su colega Norma Dorado añadió: "Si los beneficios previsionales están protegidos por la garantía de integridad, proporcionalidad y sustitutividad, resulta contradictorio que sean gravados por el propio Estado con un impuesto y/o quita, ya que es el mismo Estado quien resulta responsable de velar por la vigencia y efectividad de estos principios constitucionales".
También te puede interesar: Nuevo descuento en la TGI para jubilados y pensionados
La emergencia hídrica para toda la provincia de Santa Fe ya es ley
Duelo por la tragedia de dos niños
Así, el fallo, considerado en la propia sentencia como un caso testigo, declara "la inconstitucionalidad del artículo 79 inciso "c" de la ley 20.628 (Decreto 649/97) y del artículo 115 de la ley 24.241 en la medida que al practicarse la liquidación del haber, conforme pautas ordenadas en la sentencia, éste supere el mínimo no imponible.
El jubilado beneficiado fue Leonardo Calderale, que en 2012 inició la causa contra la Afip, luego de que le retuvieran Ganancias tras cumplir con 23 años de servicio como trabajador.
También te puede interesar: Enfrentamiento a balazos entre delincuentes terminó con una nena de dos años herida
Atacó a tiros una casa y lo mataron de un escopetazo como respuesta
Un condenado a muerte pidió un último deseo que sorprendió a sus ejecutores
Fuente: La Capital



Una chica de 11 años dio a luz a un bebe tras un parto no asistido y lo dejo abandonado

La Assal emitió un alerta alimentaria para una leche sin gluten de la marca Milano

Anmat: prohibieron la venta de un queso cremoso, un suplemento dietario y un oxímetro



Allanamientos en Santa Fe, San Justo y Sunchales: desarticulan bandas por microtráfico, robos violentos y extorsiones

Expoagro, Santa Fe firmó convenios por $331 millones para potenciar la infraestructura productiva de empresas

Se interrumpirá el servicio eléctrico en Barrios 9 de Julio, Fátima y La Cañada


