
Proyectos, obras en marcha y los desafíos actuales del ámbito municipal.
Durante la jornada del jueves en Rafaela, rige la Ley de Descanso Dominical. El viernes el sector comercial y de servicios puede abrir sus puertas, respetando la normativa laboral aplicable.
Locales28 de mayo de 2024Los días jueves 20 y viernes 21 de junio serán feriados nacionales. El del jueves, corresponde a la conmemoración del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano. El del viernes, por otro lado, es un feriado con fines turísticos.
A continuación, se indica cómo deben proceder los comercios y prestadores de servicios en cada caso.
Feriado del jueves 20
De acuerdo con la Ley provincial 13.441 de Descanso Dominical, a la cual el Municipio de Rafaela adhirió a través de la Ordenanza 4.706, los establecimientos comerciales y de servicios deben permanecer cerrados en ciertos feriados específicos, como el del Paso a la Inmortalidad del Gral. Manuel Belgrano.
Sin embargo, en su artículo 5, la Ley excluye de esta limitación a:
¿Qué sucede en los casos exceptuados por la Ley de Descanso Dominical?
En aquellos casos exceptuados por la Ley de Descanso Dominical, así como en aquellos lugares de la provincia en los que el Municipio o Comuna NO haya adherido a dicha normativa, los comercios y prestadores de servicios pueden abrir sus puertas, teniendo en cuenta las normas legales en materia laboral.
Específicamente, el Convenio Colectivo de Trabajo de los Empleados de Comercio indica que el personal puede negarse a ir a trabajar, y en ese caso no corresponde descontarle el día. En caso de que el colaborador asista a su puesto de trabajo, corresponde pagarle las horas trabajadas calculadas de acuerdo con los artículos 155 y 156 de la Ley de Contrato de Trabajo (utilizando el divisor 25). Es decir, se le debe abonar doble jornal. Por otro lado, no le corresponden horas compensatorias.
Feriado del viernes 21
Los comercios y prestadores de servicios pueden abrir sus puertas, teniendo en cuenta las normas legales en materia laboral.
Específicamente, el Convenio Colectivo de Trabajo de los Empleados de Comercio indica que el personal puede negarse a ir a trabajar, y en ese caso no corresponde descontarle el día. En caso de que el colaborador asista a su puesto de trabajo, corresponde pagarle las horas trabajadas calculadas de acuerdo con los artículos 155 y 156 de la Ley de Contrato de Trabajo (utilizando el divisor 25). Es decir, se le debe abonar doble jornal. Por otro lado, no le corresponden horas compensatorias.
Fuente: FECECO
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