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En el Decreto N° 50.512 firmado por el intendente Luis Castellano suspende el deber de asistir a sus puestos de trabajo a personas mayores de 60 años, embarazadas y grupos de riesgo. Además se dispone que mientras dure la suspensión de clases, se considerará justificada la inasistencia del progenitor. Se utilizará el trabajo remoto.
Locales18 de marzo de 2020En sintonía con las medidas adoptadas por el gobierno nacional y provincial, el intendente Luis Castellano firmó el Decreto N° 50.512 que suspende el deber de asistir a sus puestos de trabajo a personas mayores de 60 años, embarazadas y grupos de riesgo de enfermedades pulmonares crónicas y otras. Además se dispone que mientras dure la suspensión de clases en las escuelas y jardines establecida por las autoridades nacionales, provinciales y municipales, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo.
El alcance de la norma legal fue comunicado, en horas de la tarde de este miércoles, al secretario general del Sindicato de Empleados y Obreros Municipales, Darío Cocco.
En el Decreto se explica que se suspende el deber de asistencia al lugar de trabajo hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, con goce íntegro de sus remuneraciones, de todos los trabajadores y trabajadoras municipales, prestadores de servicios, becarios, pasantes y otros regímenes.
Incluye a mayores de 60 años de edad, excepto que sean considerados “personal esencial”; embarazadas; incluidos en los grupos de riesgo que defina las autoridades sanitarias nacionales y/o provinciales.
También se deja en claro que embarazadas y grupos de riesgo no podrán considerarse como “personal esencial” y deberán justificar su condición mediante la presentación de los certificados médicos, ante su Secretaría y/o Subsecretaría, para ser remitidos a la Oficina de Asistencia Profesional y Control Médico dependiente de Recursos Humanos.
Asimismo, se dispone que mientras dure la suspensión de clases en las escuelas y jardines establecida por las autoridades nacionales, provinciales y municipales, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente.
La persona alcanzada por esta dispensa deberá notificar tal circunstancia a su justificando la necesidad mediante la presentación de una declaración jurada. Podrá acogerse solo un progenitor responsable por hogar.
En el Decreto se explica que se van a implementar las medidas necesarias para posibilitar el trabajo remoto y a distancia en computadoras municipales y/o computadoras de agentes municipales adaptadas debidamente para el cumplimiento de los fines del presente, salvaguardando la seguridad informática de los sistemas municipales.
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Los fondos serán aportados por el Gobierno provincial y los trabajos estarán a cargo del Municipio.
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