Trágico: Una mujer murió atropellada por un colectivo fuera de control en la ruta
Embistió a la víctima fatal y a otras tres personas que quedaron heridas.
Es un fallo civil y comercial por los daños severos e irreversibles que la práctica causó en una nena de 12 años, y el dolor de sus padres.
Policiales10 de julio de 2018Diario PrimiciaLa Justicia rosarina condenó a dos médicos y el Sanatorio de la Mujer a indemnizar con una importante suma económica a la familia de una nena por mala praxis durante el parto. En su fallo, la jueza civil y comercial Nº 4 Silvia Cicuto dio por sentado que la niña, hoy de 12 años, sufre "una incapacidad del 100 por ciento, de carácter total y permanente", producto de una actuación médica "negligente" e "imprudente" que hasta incluyó la adulteración de la historia clínica de la mamá, primeriza de por entonces 17 años.
Las pericias que contribuyeron a la condena judicial confirmaron que Mia, la nena que resultó víctima de la mala praxis, padece "severas secuelas neurológicas y retraso motriz", lo que le impide hablar, caminar y hasta sostener la cabeza.
A raíz de ese cuadro, "demanda la atención de numerosos especialistas en distintas disciplinas" y transcurre su vida "en reposo".
De hecho, ayer su mamá, Irina Ansaldi, detalló que la rutina actual de Mia incluye su asistencia a "un instituto donde hace actividades recreativas junto a otros chicos con diferentes capacidades" y, en el mismo lugar, sesiones de "kinesiología, fonoaudiología y terapia ocupacional". Además, "va dos veces por semana a hidroterapia, que es lo que más disfruta", contó.
En el hogar, la nena es cuidada y atendida por su familia. "Somos como eslabones de una misma cadena, porque como no habla tampoco puede decir cómo es tratada", explicó su abuela, Victoria Fernández. Sin contar con que "hay que pelear cada autorización con la obra social" del papá de Mia, que trabaja en el sector de la seguridad privada.
Demora fatal
La situación actual de la nena es producto de un parto largamente demorado en que se produjo un grave daño fetal. Todo ocurrió entre el 20 y el 21 de junio de 2006.
Irina había llevado su embarazo con total normalidad y todos los controles aconsejables en el Sanatorio de la Mujer, donde había elegido como obstetra a Eduardo Hails.
La mañana del 20, un feriado en la ciudad, Irina llegó a la guardia del centro asistencial refiriendo fuertes dolores desde la noche previa y contracciones que iban en aumento. Allí fue vista por otra obstetra, Vanina Dellisanti, quien le realizó un tacto, pero al no detectar dilatación la mandó de vuelta a su casa.
La paciente pidió que le efectuaran un monitoreo porque en esas últimas horas no sentía moverse al bebé, pero la médica le dijo que hasta las 15 de ese día no habría especialista para hacerlo.
A las 14.30 Irina volvió expresando que se sentía muy mal. Allí finalmente le practicaron el monitoreo, pero volvieron a enviarla a su domicilio. A las 21 la chica insistió porque los dolores eran continuos y recién entonces el médico que había reemplazado a Dellisanti consintió en convocar al obstetra titular.
Cuando llegó, cerca de medianoche, Hails admitió que como el bebé estaba sufriendo debería practicar una cesárea. Trámites previos, la cirugía recién comenzó a la 1.30 de la madrugada. Para entonces ya con un "monitoreo no reactivo" y un diagnóstico de "falta de progresión del trabajo de parto" y "condiciones obstétricas desfavorables".
La beba nació con más de 3,7 kilos y fue ingresada a Neonatología con un cuadro que rezaba: "Deprimido moderado, síndrome de distrés respiratorio, distrés cardiopulmonar, hipertensión pulmonar y asfixia perinatal", lo que la obligó a permanecer internada hasta el 11 de julio.
La pericia en que se apoya la jueza señala que si se había detectado un "cuadro de alteración del bienestar fetal y decidido la cesárea por falta de progresión del trabajo de parto, no se explica por qué se esperó hasta la 1.30 para pasar al quirófano.
También advierte que el "desprendimiento normoplacentario" que sufrió Irina y que el médico detectó tras la cirugía no había sido "diagnosticado previamente" y pudo causar el estado de Mia al nacer. En general, remarca un accionar que no fue "de buena práctica".
Cicuto entendió que existió una "relación de causalidad" entre los daños provocados y el "acto médico". Y dio por acreditado que Hails adulteró la historia clínica de la madre, "enmienda" que atribuyó a una "fuerte presunción de culpabilidad".
En cuanto a la obstetra de guardia, le atribuyó "negligencia" e "imprudencia" que contribuyeron al daño, sobre todo por "el valioso tiempo que se perdió".
Por eso a ambos Cicuto les atribuyó "severos incumplimientos" con "conductas negligentes", responsabilidad que hizo extensiva al Sanatorio de la Mujer (Perinat SA), por ser "responsable del servicio que presta" y de las "condiciones" que eviten daño a sus pacientes.
La jueza dio la razón a los padres de Mia en su reclamo por una indemnización para la nena por daño material derivado de la incapacidad absoluta e irreversible, daño moral y daño psíquico. Y también falló a favor de una reparación para los progenitores por daño material y moral, y gastos médicos, de farmacia y rehabilitación de por vida.
Pero nada alcanza al dolor de la familia y Cicuto lo dejó claro en su fallo, al recordar que aun cuando el dinero sea un "factor muy inadecuado de reparación", podrá servir para "la compra de bienes o la realización de actividades recreativas, artísticas, sociales y de esparcimiento" que ayuden a dar "consuelo" y a "compensar el padecimiento, la inquietud y el dolor".
Para Irina, se trata de un fallo que trae "algo de alivio" al saber que "los derechos" que reclamaron durante años a la Justicia "finalmente fueron escuchados". Aun cuando "el dolor es el mismo porque a Mia no le va a cambiar su realidad".
Fuente: Uno Santa Fe
Embistió a la víctima fatal y a otras tres personas que quedaron heridas.
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