Confirman pena de 11 años: ¿A quién y Por qué?

La Cámara Penal ratificó un fallo de segunda instancia que consideró el hecho como tentativa de homicidio en vez de lesiones gravísimas.

Policiales 30 de octubre de 2017 Diario Primicia Diario Primicia

La Cámara Penal confirmó un fallo de segunda instancia por el cual mantuvo en once años la pena de prisión para un hombre que baleó a un vecino de 23 años que, producto de las heridas, no podrá volver a caminar. Se trata de Pablo Buscemi, quien había sido condenado a nueve años en primera instancia por lesiones gravísimas contra Matías Comisso, sentencia que luego la Cámara elevó tras aceptar como calificación del delito la de tentativa de homicidio.

El fallo del tribunal integrado por los jueces Carina Lurati, Javier Beltramone y Carlos Carbone contó con la disidencia de este último, que consideró acertado el planteo de la defensa de que no correspondía aumentar la pena, ni siquiera en caso de que se aceptara el cambio de calificación. Sin embargo, los otros dos vocales entendieron que el caso se encuadró en un intento de asesinato por el cual la pena de once años es "justa y equitativa".

Irreversible

El 19 de diciembre de 2014 Buscemi estaba en la vereda de su casa de Montevideo al 6000 cuando vio a Comisso, que llegaba de su trabajo. Antes de que el joven de 23 años ingresara a su casa, su vecino de 42 le gritó "me tenés podrido" y le disparó tres tiros.

Uno de los proyectiles le produjo a Comisso una lesión irreversible en la médula por la que estuvo tres meses —dos en coma— internado en el Heca y otros 60 días en el Ilar, donde se enteró de que nunca volvería a caminar.

En el juicio oral realizado en diciembre del año pasado, el acusado declaró que días antes su madre había sido víctima de un engaño telefónico mediante el cual le hicieron entregar 100 mil pesos tras convencerla de que tenían secuestrado precisamente a su hijo. Luego, en una imagen captada por una cámara, Buscemi creyó reconocer a Comisso y a un amigo como quienes recogían la plata de su madre.

Por ello decidió balearlo con un revólver calibre 38. Según justificó durante el debate, para "asustarlo" y saber "dónde estaba la plata". Además adujo haber actuado bajo los efectos del alcohol y las drogas.

"No entiendo por qué me pegó tres tiros, yo no hice nada. Este hijo de puta me cagó la vida para siempre y lo que sé es que yo estaba laburando, no sé de un secuestro", declaró la víctima durante el juicio.

En el debate oral el fiscal de Homicidios Adrián Spelta pidió veinte años de prisión para Buscemi por tentativa de homicidio, en virtud de los graves daños ocasionados a la víctima. Por su parte, la defensora pública María Cecilia Pasquali rechazó esa figura porque el acusado "no tuvo la intención de matar y el caso debe ser valorado como lesiones gravísimas".

Los jueces de primera instancia Juan José Alarcón, Hebe Marcogliese y Alejandra Rodenas admitieron la calificación propuesta por la defensa y condenaron a Buscemi a nueve años. Pero en mayo los camaristas Bibiana Alonso, José Luis Mascali y Georgina Depetris respaldaron el encuadre de la fiscalía y aumentaron dos años la pena por el delito de tentativa de homicidio.

Nueva apelación

El fallo de la Cámara también fue apelado, en este caso por el defensor público Mariano Bufarini. La situación se dirimió primero en una audiencia pública ante un tribunal integrado por los camaristas Carbone, Lurati y Beltramone, quienes días atrás dieron a conocer su decisión.

El defensor respaldó la decisión de los jueces de primera instancia, a su entender fundamentada por la distancia desde donde Buscemi efectuó el disparó y su actitud de no rematar a la víctima. Asimismo, cuestionó la resolución "erróneamente fundada" de los camaristas que elevaron la pena en función de agravantes "inventadas" como la premeditación y la planificación previa, que no habían sido probadas y ni siquiera alegadas por la fiscalía.

Bufarini además reclamó que no se haya tenido en cuenta la situación del acusado al momento del hecho, atravesada por un alto consumo de alcohol y bajo tratamiento psiquiátrico. En ese sentido planteó que la inimputabilidad no es una cuestión absoluta y existe una figura de "inimputabilidad disminuida" para tener en cuenta. Por eso, entendiendo el agravante de la falta de arrepentimiento como ilegal y cuestionando que se haya elevado la pena, requirió revocar el fallo de segunda instancia.

Por su parte, Spelta sostuvo que Buscemi estaba en la puerta de su casa portando un arma de fuego cargada, lo que dejaba en claro su intención homicida. Además recordó que luego de disparar el agresor se escapó y estuvo un mes prófugo. Sostuvo que la premeditación siempre había estado entre los argumentos de la acusación y, en tal sentido, pidió confirmar el fallo y la pena de segunda instancia.

En disidencia

El camarista Carbone fue el primero en expresar su voto y respaldó el fallo de primera instancia que encuadró el caso como lesiones gravísimas. En tal sentido consideró que el escape de Buscemi del lugar del hecho no habla por sí solo de un intento de asesinato porque "huye quien quiso matar, pero también el que amenaza, hiere o roba".

Pero más allá de ello, y tras analizar los cómputos de las penas según las distintas calificaciones propuestas para el episodio, sostuvo que aún aceptando el cambio de calificación por la de tentativa de homicidio, también es proporcional la pena de nueve años.

Y respecto de los agravantes como la premeditación y la falta de arrepentimiento que agregó la Cámara al elevar la condena, Carbone se mostró de acuerdo con la defensa. "No hay duda de que mis pares pudieron modificar la calificación del hecho sin correrse del tope de nueve años", consideró.

Sin embargo, Lurati y Beltramone no estuvieron de acuerdo con Carbone. Señalaron que la queja de la defensa por la recalificación del delito no podía prosperar. "La muerte de Comisso fue lo que pretendió Buscemi al disparar de frente a tan corta distancia apuntando al cuerpo, precisamente al tórax. Viéndolo caído, y seguro de su muerte y de la certeza de ser reconocido por quien lo viera porque era vecino de la víctima, huyó raudamente y se mantuvo prófugo durante meses. No fue voluntario, ni por arrepentimiento el cese del fuego, sino en la certeza de haber logrado su fin y en busca de lograr su impunidad".

"Quien busca una lesión no dispara al tórax desde una distancia que no le permite errar, quien busca asustar dispara al aire o muestra el arma. A nuestro criterio, Buscemi buscó matar a Comisso y para eso le disparó a la zona del cuerpo donde se alojan órganos vitales, escapando para no ser detenido".

Además de respaldar el cambio de calificación, los camaristas señalaron que la pena impuesta por el tribunal de segunda instancia respeta los parámetros del Código Penal. "Una tentativa de homicidio calificado por el uso de arma de fuego prevé la intención de causar la muerte. El dolo homicida no es el mismo que el de causar una lesión gravísima, lo cual ha sido deliberadamente omitido por el distinguido abogado defensor, pero no puede ser obviado por el tribunal", sostuvieron al votar por la confirmación del fallo que elevó la pena a once años.

"Querer matar a un vecino disparándole en el pecho desde cinco metros con un arma de guerra y causar una lesión que lo deja impedido de caminar toda la vida, en el marco legal de la tentativa de homicidio agravado por el uso de arma de fuego, amerita una pena de once años de prisión".

Fuente: La Capital

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