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Se trata de Lautaro Nahuel Barrientos, de 20 años, quien tenía en su poder 34 gramos de clorhidrato de cocaína. La sentencia fue resuelta en un juicio en el que se abreviaron los procedimientos en los tribunales de Rafaela. El fiscal a cargo de la investigación es Martín Castellano.
Locales19 de diciembre de 2024Un hombre de 20 años identificado como Lautaro Nahuel Barrientos fue condenado a dos años de prisión condicional por haber tenido bajo la esfera de su custodia con conocimiento de su carácter ilícito y de manera ilegítima 34 gramos de clorhidrato de cocaína. Además debió abonar una multa de $ 10.000 y se le impusieron reglas de conducta.
La sentencia fue resuelta por el juez Gustavo Bumaguin en un juicio en el que se abreviaron los procedimientos que se desarrolló en los tribunales de Rafaela. El MPA fue representado en la audiencia por el fiscal Martín Castellano.
El funcionario del MPA sostuvo que “Barrientos admitió su culpabilidad en el hecho que le atribuimos” y agregó que “junto con su Defensa manifestaron la conformidad con el procedimiento escogido, el hecho atribuido, la calificación legal seleccionada y la pena solicitada”.
Clorhidrato de cocaína
Castellano manifestó que “el 23 de setiembre pasado, aproximadamente a las 21:30, personal de Gendarmería Nacional, Policía Federal y Guardia Urbana de Rafaela se encontraban realizando un operativo de control público de prevención y seguridad en la intersección de calles Brigadier López y Zaffetti, momento en el que pasó por el lugar el condenado y cuando los uniformados intentaron identificarlo, este se deshizo de una bolsa de nailon que llevaba consigo”.
El funcionario del MPA relató que “al advertir la acción del imputado, se procedió a constatar el contenido de la bolsa, la que poseía 34 gramos de cocaína fraccionada”. Agregó el fiscal que “dicho material estupefaciente se encontraba bajo la esfera de custodia del condenado de manera ilegítima y que tenía pleno conocimiento de su carácter ilícito”.
Abreviado
Barrientos fue condenado como autor de tenencia simple de material estupefaciente. Además se le impusieron las siguientes reglas de conducta: fijar domicilio y someterse al cuidado de la Dirección Provincial de Control y Asistencia Pos Penitenciaria, abstenerse de concurrir a determinados lugares o de relacionarse con determinadas personas donde se comercialice, distribuya o comercie material estupefaciente, abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas, no portar armas de fuego de ninguna clase ni categoría, no cometer nuevos delitos y realizar una donación a una entidad de bien público por la suma de $ 100.000.
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