Dos bonos de 10 mil pesos a desempleados: cuando se cobra y a quienes le corresponde

El Ministerio de Trabajo publicó la resolución que autoriza el pago de ese beneficio. A quiénes alcanza y cuándo se cobra.
Nacionales26 de septiembre de 2023Micaela OviedoMicaela Oviedo

Titulares de la prestación por desempleo van a recibir un bono extraordinario de $20.000 -a pagar en dos cuotas de $10.000 en septiembre y octubre-. Así lo dispuso Ministerio de Trabajo mediante la Resolución 1209/2023, publicada este martes 26 de septiembre en el Boletín Oficial.

Dichas cuotas, de $10.000 cada una, serán pagadas por la ANSeS este mes y el próximo, según dispuso el Ministerio de Trabajo por medio de la Resolución 1209/2023, publicada este martes en el Boletín Oficial.

El pago se aplicará a los trabajadores que tengan derecho a percibir la prestación por desempleo de las Leyes 24.013 y 25.371, pero en el caso que la persona sólo tenga derecho a percibir la prestación por desempleo solo en septiembre u octubre, "en uno de los meses sólo se le otorgará la cuota del pago extraordinario y adicional correspondiente a tal mes", de acuerdo con el texto oficial.

Por su parte, la ANSeS tendrá que disponer los medios y procedimientos pertinentes para efectivizar el pago.

El Poder Ejecutivo justificó esta decisión al señalar que "en el contexto de la situación socio económica imperante, con aceleración del nivel de precios, se ha comenzado a desplegar una serie de medidas dirigidas a reforzar los ingresos de aquellos sectores de la población más afectados por la disminución de su poder adquisitivo".

"En ese marco y en concordancia con tales objetivos, resulta necesario, oportuno y pertinente otorgar un pago extraordinario y adicional para las trabajadoras y los trabajadores titulares de las prestaciones por desempleo", añadió.

Seguro por Desempleo: a quién le corresponde
 
La prestación por desempleo está dirigida a los trabajadores asalariados registrados despedidos “sin justa causa” o “por fuerza mayor”. También le corresponde a quienes hayan perdido su trabajo por quiebre de la empresa en la que trabajaban y a trabajadores detectados como no registrados en acciones de fiscalización y posteriormente despedidos. Sin embargo, quedan excluidas aquellas personas que:

  • No hayan realizado aportes al Fondo Nacional de Empleo (excepto quienes hayan sido detectados con trabajo no registrado en una fiscalización y posteriormente despedidos).
  • Perciban prestaciones previsionales (excepto pensiones directas o derivadas de carácter contributivo).
  • Sean Beneficiarios de Programas de Empleo o perciban cualquier otra prestación no contributiva (excepto beneficiarios de Pensión Vitalicia -Ex Combatientes del Atlántico Sur,Ley N° 23.848)
  • Se encuentren contratados bajo la modalidad de pasantías.
  • Perciban otra retribución o ingreso por cualquier actividad desempeñada.
  • Hayan renunciado o cesado en la relación laboral de mutuo acuerdo con el empleador o los que hayan optado por el retiro voluntario.

Pertenezcan a los siguientes regímenes:

- Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal.

- Establecimientos Privados de Enseñanza (Ley Nº 13.047)

- Personal Docente de la Educación Superior de Instituciones Universitarias Privadas reguladas de conformidad con la Ley N° 24.521.
 

 

 

 

 

 

 

El plazo para iniciar el trámite es de 90 días hábiles desde que finaliza la relación laboral. Los días que exceden de este plazo son descontados del total del período de prestación que le corresponda al trabajador.

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