
🔷 Pedido de sesión extraordinaria por barbijos y compra directa de combustible
Diario Primicia
En la misma se considerarán dos temas centrales. Por un lado, “el uso obligatorio de barbijo no quirúrgico, tapabocas y/o máscara protectora, con carácter preventivo y social, para todas las personas que circulen por la ciudad de Rafaela, quedando exceptuadas de tal obligación, únicamente aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista y las que por motivos de salud, debidamente justificados, tengan contraindicado su uso”.
A su vez, en el el Decreto N° 50.523 se determina el protocolo “con medidas mínimas de prevención o mitigación de contagio de CoViD-19 que regirán en la ciudad de Rafaela, y que serán exigibles sin perjuicio de la adopción de mayores medidas de protección de la salud de trabajadores y usuarios o consumidores que decidan adoptar voluntariamente cada uno de los establecimientos, en razón de las particulares características de su actividad”, se deja en claro que “los trabajadores deberán utilizar barbijo -no quirúrgico- para la realización de sus tareas habituales”.
Por otro lado, se tratará la autorización que se encuentra próxima a vencer, establecida por la Ordenanza Municipal N° 5156 en donde el Departamento Ejecutivo Municipal, en virtud de la situación de escasez de combustibles, puede comprar en forma directa de acuerdo a lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756, artículo 11.




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