La renta financiera pagará impuesto a las Ganancias a partir de $ 67 mil

El gobierno reglamentó el alcance del tributo a excedentes obtenidos en 2018 por plazos fijos, bonos y alquileres, entre otros conceptos.

Provinciales 28 de diciembre de 2018 Diario Primicia Diario Primicia

El gobierno nacional reglamentó ayer el impuesto a las ganancias sobre la renta financiera el cual alcanza a plazos fijos, bonos, acciones argentinas en el exterior (ADRs), fondos de inversión y alquileres y fija alícuotas que van desde el 5 por ciento y 15 por ciento, según el tipo de instrumento y característica del inversor, sobre los excedentes superiores a los 67.000 pesos anuales.

El impuesto rige desde el 1 de enero de 2018 y se computa anualmente. Sin embargo, como todavía la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) no lo reglamentó, se desconoce cuándo habrá que pagarlo o si habrá que presentar una declaración jurada de Ganancias aparte.

La medida se tomó a través del extenso y complejo decreto 1.170, publicado ayer en el Boletín Oficial, que lleva las firmas del presidente Mauricio Macri; del Jefe de Gabinete Marcos Peña y del ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne.

El pago del 5 por ciento alcanzará al excedente de las ganancias por $66.971 en las inversiones en pesos; y para las operaciones que se realicen en 2019, el mínimo no imponible sube a $104.735,77.

Pero las utilidades obtenidas por la compra venta de dólares, o pesos ajustables por inflación tributarán una alícuota de 15 por ciento sobre los $67.000; y hasta ahora no se conoce cuál será el mínimo no imponible que se impondrá para el año próximo.

En el caso de los fondos comunes de inversión, cuando el activo tenga como mínimo 75 por ciento de rentas exentas, toda la renta quedará exenta. Además, quedarán fuera del pago la compra venta de acciones que coticen en la Bolsa argentina.

Esta es la última reglamentación de la ley 27.430 de reforma tributaria de octubre del 2017, la cual estableció diferentes modificaciones al impuesto a las ganancias. La primera se realizó mediante el decreto 279 del 6 de abril de 2018 y la otra el decreto 976 del 31 de octubre de 2018.

Actividades gravadas

Según el decreto, son ganancias de "fuente argentina" las siguientes actividades:

BULLET_CHARACTER Los alquileres y arrendamientos provenientes de inmuebles situados en Argentina y cualquier especie de contraprestación que se reciba por la constitución a favor de terceros de derechos de usufructo, uso, habitación, anticresis, superficie u otros derechos reales, sobre inmuebles situados en el país.

BULLET_CHARACTER Los intereses provenientes de depósitos bancarios efectuados en el país (excepto cajas de ahorro); los dividendos distribuidos por sociedades constituidas en el país; el alquiler de cosas muebles situadas o utilizadas económicamente; las regalías producidas por cosas situadas o derechos utilizados económicamente en la Argentina; las rentas vitalicias abonadas por entidades constituidas en el país y las demás ganancias que, revistiendo características similares, provengan de capitales, cosas o derechos situados, colocados o utilizados económicamente en el país.

BULLET_CHARACTER Los resultados de venta de títulos públicos, cuotas parte de fondos comunes de inversión y bonos de fuente argentina: 5 por ciento para los nominados en pesos y 15 por ciento con cláusula de ajuste en dólares.

BULLET_CHARACTER Los resultados de ventas de acciones, certificados de participación en fideicomisos financieros y cuotas partes de fondos comunes de inversión, siempre que no coticen en Bolsa, de fuente argentina.

BULLET_CHARACTER El resultado de venta de activos financieros de fuente extranjera.

BULLET_CHARACTER Las ganancias generadas por el desarrollo en el país de actividades civiles, agropecuarias, mineras, forestales, extractivas, comerciales e industriales; los sueldos, salarios, honorarios y cualquier otra retribución que se perciba por el desempeño de actividades personales o por la prestación de servicios dentro del territorio.

BULLET_CHARACTER Toda otra ganancia generada por bienes materiales o inmateriales y por derechos situados, colocados o utilizados económicamente en el país o que tenga su origen en hechos o actividades de cualquier índole, producidos o desarrollados en la Argentina.

BULLET_CHARACTER Las ganancias generadas por créditos garantizados con derechos reales que afecten a bienes situados en el exterior, cuando los respectivos capitales deban considerarse colocados o utilizados económicamente en el país.

Fuente: La Capital

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