Cuestionan el proyecto de Perotti que endurece sanciones por portación ilegal de armas

El abogado penalista Víctor Corvalán consideró esa es potestad del Congreso de la Nación. "Santa Fe no puede hacer que un delito sea más grave que en el resto del país", opinó.

Provinciales 17 de noviembre de 2021 Diario Primicia Diario Primicia
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El proyecto presentado en la Legislatura por el gobernador Omar Perotti para modificar el Código Procesal de la provincia para así permitir que las personas que porten ilegalmente armas en forma ilegal queden presas, cosechó la primera mirada crítica. “La provincia no puede hacer que un delito sea más grave en Santa Fe que en el resto del país", señaló el abogado penalista Víctor Corvalán.

El abogado especialista en derecho penal Víctor Corvalán opinó este miércoles que esa iniciativa choca contra atribuciones propias del Congreso de la Nación. “La provincia no puede hacer que un delito sea más grave en Santa Fe que en el resto del país”, expresó Corvalán, quien además es docente de la Universidad Nacional de Rosario. El abogado recordó que “hace muchos años que Santa Fe y otras provincias intentan avanzar en un tema que es exclusivo del Congreso de la Nación, como el endurecimiento de las sanciones penales. La provincia no puede hacer, vía procedimiento penal, que un delito sea más grave en Santa Fe que en el resto del país”.

Corvalán entiende que “los códigos procesales penales dan pautas para que los fiscales decidan responsablemente en cada situación y si una persona queda presa o no. Ningún fiscal dejará en libertad a una persona que porte un arma de fuego, así sea ésta de uso civil, cuando las circunstancias que rodeen el hecho demuestran que la persona estaba por cometer un delito. Todo fiscal va a pedir prisión preventiva y el juez seguramente la convalidará. Lo ideal sería que antes de los 90 días haya una acusación para llevar a juicio al acusado ”, agregó Corvalán.

El abogado y docente consideró que el proyecto del gobernador presentado ayer en la Legislatura “tiene la intención de colaborar, pero en la práctica afecta la confianza que hay que tener en los fiscales. Lo que el gobierno debe hacer es fortalecer el funcionamiento del Ministerio Público de la Acusación, que trabaja denodadamente con fiscales muy comprometidos con lo que hacen y son ellos quienes deben decidir si una persona tiene que estar en prisión preventiva o no a la espera de un juicio”.

“En general estos mensajes son para la tribuna y para conseguir la adhesión de la gente, que no tiene por qué saber de derecho. No es un tema de la ley sino de los fiscales. En el sistema penal que tenemos son los fiscales los que responsablemente tienen que tomar esa decisión. Y lo hacen. No entiendo por qué el gobernador se mete con este tema que en la práctica afecta la labor de los fiscales”, subrayó.

El proyecto sobre portación ilegal de armas

El gobernador elevó a la Legislatura un proyecto para modificar dos artículos del Código Procesal Penal atinentes a la prisión preventiva con la finalidad de que toda persona que sea detenida por la fuerza pública portando un arma de fuego sin la autorización legal correspondiente quede tras las rejas y no obtenga beneficios que morigeren tal situación. En ese sentido, el mensaje Nº 4.962 que lleva las firmas de Omar Perotti y su ministro de Gestión Pública, Marcos Corach, sostiene que la restricción de la libertad de las personas armadas se justifica preventivamente en atención a la situación de “alarma o peligro social” que se vive en la provincia, específicamente en Rosario, donde las balaceras y atentados contra edificios públicos o privados como también a comercios de distintos rubros están a la orden del día.

Según el texto de la iniciativa del Poder Ejecutivo, a través de la modificación propuesta “se pretende modificar la dimensión procesal de la prisión preventiva _donde la provincia tiene competencia en virtud del reparto federal de atribuciones que realiza la Constitución Nacional_ procurando que aquellos delitos que se realicen con la utilización de armas de fuego sean susceptibles de prisión preventiva, independientemente de la cuantificación en abstracto que se pueda hacer de la pena que corresponda al caso en el momento de dictarse sentencia definitiva”.

Encarcelamiento inmediato

En ese sentido, el mensaje a los legisladores “establece la procedencia de la prisión preventiva ante «la gravedad del hecho» cometido con prescindencia del peligro de fuga y del peligro de entorpecimiento” y se basa en jurisprudencia internacional para sostener que “el encarcelamiento inmediato que posibilita la prisión preventiva evita la sensación del público que interpreta que la Justicia no se toma en serio el delito que parece ya materialmente probado”.

Los artículos que pretende reformar el Poder Ejecutivo son los 219 y 220 del actual Código Procesal Penal santafesino. El primero establece cuáles son las medidas cautelares que no implican la privación de la libertad más allá de que la decisión queda a criterio de los jueces de Garantías o a pedido de las partes. Y en ese sentido enumera, por ejemplo, la obligación de someterse al cuidado de una persona o institución que periódicamente informará al Tribunal sobre la situación, la obligación de presentarse periódicamente ante la autoridad que se designe, la prohibición de salir del país, el abandono del domicilio fijado, la prohibición de poseer armas de fuego, la prestación de una caución patrimonial, la vigilancia mediante dispositivos electrónicos o la simple promesa jurada de someterse al proceso penal.

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En tanto, el artículo 220 sostiene que podrá imponerse prisión preventiva al imputado cuando se estime la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener su probable autoría o participación punible en el hecho investigado, que la pena en expectativa que pudiera corresponder en caso de condena sea de efectiva ejecución y que las circunstancias del caso autorizarán a presumir el peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación.

En ambos casos, la modificación sostiene que no se deberán otorgar medidas cautelares alternativas a la prisión preventiva “cuando el hecho haya sido cometido con arma de fuego y en caso de tenencia o portación ilegítima de arma de fuego de cualquier calibre, si el imputado hubiera intentado eludir el accionar policial, evadir un operativo público de control o, de cualquier otro modo, desobedecer, resistirse o impedir el procedimiento”. Todo ello “siempre y cuando existan elementos de convicción suficientes para sostener su probable autoría o participación punible en el hecho”.

Más allá del tratamiento que la solicitud del gobernador tenga en la Legislatura provincial, en la práctica cotidiana estas medidas de prisión preventiva ya están siendo solicitadas por los fiscales a partir de un protocolo de actuación interna del Ministerio Público de la Acusación (MPA) respecto a detenidos con arma de fuego. En ese marco, en la mayoría de los casos los jueces de Garantías suelen concederla. Lo que cambiaría, de ser aprobada la reforma propuesta por Perotti, es que una vez reglamentada la misma sería imperativo que una persona detenida con un arma de fuego quede tras las rejas.

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