A partir de hoy los gimnasios se encuentran habilitados para entrenar al aire libre

A partir de este lunes, en Rafaela y en el resto de la provincia de Santa Fe entrarán nuevamente en vigencia algunas de las modificaciones a las medidas dispuestas para contener el impacto de la pandemia de coronavirus, y que se extenderán hasta el próximo 25 de junio

Sucesos 14 de junio de 2021 Diario Primicia Diario Primicia
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El pasado viernes, tanto el gobernador Omar Perotti, como la ministra de Salud, Sonia Martorano, habían anunciado iba a continuar el aislamiento sin modificaciones durante este fin de semana, teniendo en cuenta que todos los departamentos del territorio santafesino están encuadrados en la condición de "alto riesgo". 
En cuanto a la tan ansiada flexibilización para algunos sectores que arrancan hoy se destacan el regreso de los deportes individuales y la reapertura de los gimnasios, los clubes y los shoppings. En este marco, se habilitarán los entrenamientos, al aire libre y sin superar las 10 personas. 
En tanto, la circulación vehicular se extenderá hasta las 20 horas (hasta el viernes era hasta las 18). A partir de ese horario y hasta las 6 del día siguiente solo se permitirá la circulación de quienes realicen actividades esenciales. Quedan exceptuados de esta restricción quienes cumplan con su actividad laboral y quienes deban trasladarse por una situación de fuerza mayor.
Mientras que el horario de la actividad comercial mayorista y minorista, con atención al público en los locales, se extenderá hasta las 19. El factor de ocupación de estos lugares no podrá exceder el 30 por ciento de la la superficie cerrada de los locales. Por su parte, los locales gastronómicos podrán funcionar entre las 6 y las 19, con ingreso de los clientes. Otra medida tomada por el gobierno a partir de hoy fue la habilitación de las actividades religiosas, al aire libre, sin superar las 10 personas, y siempre que se mantenga la distancia mínima de dos metros y el uso de barbijo en todo momento.
Además, en nuestra ciudad tendrán continuidad las clases virtuales, mientras que los alumnos de los niveles inicial y primaria de 20 pequeñas localidades del Departamento Castellanos retomarán las clases presenciales. 
En tanto, aclararon que continúa suspendida la práctica de deportes grupales de contacto, tanto al aire libre como en espacios cerrados, y las competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur, no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales. También continúan suspendidas las actividades náuticas, la pesca deportiva y recreativa en modalidad costa y embarcados, las actividades de los clubes deportivos y las guarderías náuticas. Las nuevas medidas que entrarán en vigencia desde este lunes son las siguientes: 

COMERCIOS Y LOCALES
GASTRONÓMICOS
* Se amplía el horario de la actividad del comercio mayorista y minorista, con atención al público en los locales, todos los días de la semana hasta las 19. El factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales no podrá exceder del 30%.
* A su vez, se habilita la actividad de los locales comerciales ubicados en centros y paseos, en modalidad galería cumplimentando las reglas generales de conducta, prevención y los protocolos establecidos, hasta las 19.
Los locales gastronómicos, por su parte, podrán funcionar entre las 6 y las 19.

CIRCULACIÓN
* Se permite la circulación vehicular en la vía pública, desde las 6 hasta las 20. El resto del tiempo sólo podrán transitar quienes realicen actividades esenciales, cumplan con su actividad laboral, y aquellos debidamente justificadas por una situación de fuerza mayor (incluyendo asistencia médica, farmacéutica y cuidado de personas).
* Para circular deberán llevar la documentación respaldatoria y la app provincial COVID19 o app CUIDAR.

ACTIVIDADES RELIGIOSAS
* Se habilitan las actividades religiosas al aire libre sin superar las 10 personas, manteniendo la distancia mínima de 2 metros y el uso de barbijo en todo momento.

ACTIVIDADES RECREATIVAS
* Se habilita la actividad de clubes, gimnasios, natatorios y otros establecimientos afines, sólo bajo modalidad entrenamiento, al aire libre y sin superar las 10 personas.
* Continúa suspendida la práctica de deportes grupales de contacto (al aire libre y en espacios cerrados), y las competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur, no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales. Asimismo, las actividades náuticas, pesca deportiva y recreativa en modalidad costa y embarcados, actividades de los clubes deportivos vinculados a las mismas y de guarderías náuticas.

ACTIVIDADES SOCIALES Y FAMILIARES
* Continúan prohibidos los encuentros sociales y familiares en lugares cerrados.

TELETRABAJO / TRABAJO REMOTO
* La provincia invita a los Poderes Legislativo y Judicial y a los municipios y comunas, a priorizar en relación al personal de su dependencia la modalidad de prestación de servicios en forma remota o teletrabajo, en las áreas donde ello fuera posible.

ACTIVIDADES SUSPENDIDAS
* Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros,; quedando excluidos de la suspensión, los profesionales de la salud y los del notariado, para realizar diligencias esenciales e impostergables y los profesionales del derecho, en el caso de deber instar medidas de urgente diligenciamiento que no puedan realizarse de manera remota y cuya demora tenga virtualidad de producir la pérdida de un derecho.
* Actividad inmobiliaria y aseguradora, sin perjuicio de la organización de guardias mínimas para atender aquellas diligencias que deban realizarse indefectiblemente de modo presencial.
* Actividades administrativas en forma presencial de sindicatos, entidades gremiales empresarias, cajas y colegios profesionales, administración de entidades civiles y deportivas, actividades de las obras sociales y la actividad administrativa de universidades nacionales y privadas con sedes en el territorio provincial; deberán desarrollarse de manera remota o mediante teletrabajo; sin perjuicio de la organización de guardias mínimas para atender aquellas diligencias que deban realizarse indefectiblemente de modo presencial.
* Actividades administrativas de las empresas industriales, de la construcción, comerciales o de servicios, sin perjuicio de la organización de guardias mínimas para atender aquellas diligencias que deban realizarse indefectiblemente de modo presencial.

Fuente: Diario La Opinion

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