Medidas para evitar que se vendan lotes en zonas inundables

Vale recordar que el Concejo Municipal aprobó por unanimidad las modificaciones a las Ordenanzas Nº 4593 y 4594 las que establecen sanciones aplicables a propietarios de terrenos que hubiesen “publicitado, ofrecido en venta y/o consentido la ejecución de construcciones y obras civiles” en lugares donde no se hubiere aprobado el loteo o la urbanización correspondiente, en la mayoría de los casos por ser zonas inundables.

Locales28 de octubre de 2016Diario PrimiciaDiario Primicia
El municipio trabaja intensamente para que no se comercialicen lotes en zonas que no están aptas para su urbanización, principalmente porque se ubican en sectores que pueden inundarse a causa de las fuertes lluvias. Como bien explica el Fiscal Daniel Galoppo, "estos terrenos están fijados por código urbano".
Vale recordar que el Concejo Municipal aprobó por unanimidad las modificaciones a las Ordenanzas Nº 4593 y 4594 las que establecen sanciones aplicables a propietarios de terrenos que hubiesen “publicitado, ofrecido en venta y/o consentido la ejecución de construcciones y obras civiles” en lugares donde no se hubiere aprobado el loteo o la urbanización correspondiente, en la mayoría de los casos por ser zonas inundables.
Habiendo tomando conocimiento el municipio de la oferta en venta de terrenos en sectores aledaños a la intersección de Luis Maggi y Santos Dumont, nuevamente debe ponerse en conocimiento que por tratarse de un sector definido como suelo no urbanizable y, por lo tanto imposibilitado de ser subdivididos y loteados, los mismos no podrán obtener escrituración, además de los perjuicios a que se verán sometidos en caso de lluvias que inunden el sector.
Por otra parte se verán afectado de las multas “a quien hubiere construido y/o consentido la ejecución de obras civiles” en terrenos emplazados en Áreas de Desarrollo Restringido y/o en zonas inundables; que “sin perjuicio de la aplicación de la sanción anterior, la Municipalidad lo intimará a realizar a su cargo, la demolición (desarmado en el caso de viviendas de lajas) de lo edificado en el plazo que cada caso le fije”, estableciendo además que, “en caso de que el propietario no realice la demolición (o desarmado) correspondiente, el DEM derivará las actuaciones correspondientes al Juzgado Municipal de Faltas”, para tramitar la orden judicial pertinente para la ejecución de la medida.
Se solicita a los vecinos que previamente a cualquier adquisición, se efectúen las pertinentes consultas ante Oficina de Atención de Urbanizaciones del Departamento de Gestión del Suelo, ubicada en el cuarto piso de de la Municipalidad de Rafaela.  
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