Día del Empleado de Comercio en Rafaela: ¿Se trabaja o no se trabaja ese día?

Salvo excepciones específicas, el miércoles 25 de septiembre los establecimientos comerciales y de servicios deberán permanecer cerrados, según lo establecido por la Ley provincial 13.441.

Locales29 de agosto de 2024Diario PrimiciaDiario Primicia
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La Ley nacional 26.541 establece que el 26 de septiembre de cada año se celebra el Día del Empleado de Comercio.


Por otro lado, de acuerdo con la Ley provincial 13.441 de Descanso Dominical, a la cual el Municipio de Rafaela adhirió a través de la Ordenanza 4.706, los establecimientos comerciales y de servicios deben permanecer cerrados los días domingos y en feriados específicos, entre ellos el Día del Empleado de Comercio. Pero, en este último caso, el feriado se concreta el miércoles de la última semana del mes de septiembre.


En virtud de lo expuesto, en Rafaela y todas aquellas localidades adheridas a la Ley 13.441, los establecimientos comerciales y de servicios deben permanecer cerrados el miércoles 25 de septiembre.


Sin embargo, en su artículo 5, la Ley excluye de esta limitación a:

  • Los  establecimientos  comerciales  que  sean  atendidos  por  sus  dueños  y  que  no  superen los  120 metros  cuadrados  de  superficie.
  • Los  establecimientos  ubicados  en  las  estaciones  terminales  de  cualquier  medio  de transporte.
  • Los  locales  que  se  encuentren  en  centros  y/o  paseos  comerciales,  que  no  superen  los 200 metros  cuadrados  de  superficie.
  • La  recepción,  distribución  y venta  de  diarios, periódicos  y revistas.
  • Los  establecimientos  que  presten  servicios  velatorios  y de  sepelio.
  • Las  farmacias.
  • Los  establecimientos  que  presten  servicios  esenciales  de  salud,  transporte,  hotelería, telecomunicación   (excepto   que   realicen   ventas   comerciales)   y   expendio   de combustibles.
  • Los  establecimientos  cuya  actividad  principal  sea  elaboración  y/o  venta  de  pan, pastelería,  repostería,  heladería y  comidas  preparadas; así como también los restaurantes y  bares.
  • Los  videoclubes, florerías y  ferreterías.
  • Los  teatros,  cines,  juegos  infantiles,  circos  y todos  aquellos establecimientos destinados  al  esparcimiento.
  • Los  establecimientos  dedicados  a  la  venta  de  libros,  música  y  videos  de  películas  y/o similares.
  • Los  mercados  de  abasto  de  concentración  de  carnes,  aves  y  huevos,  pescados, legumbres y frutas. 
  • Las  ferias y mercados  municipales. 

¿Qué sucede en los casos exceptuados por la Ley de Descanso Dominical?
 

En aquellos casos exceptuados por la Ley de Descanso Dominical, los comercios y prestadores de servicios pueden abrir sus puertas, teniendo en cuenta las normas legales en materia laboral. 


Específicamente, el Convenio Colectivo de Trabajo de los Empleados de Comercio indica que el personal puede negarse a ir a trabajar, y en ese caso no corresponde descontarle el día. En caso de que el colaborador asista a su puesto de trabajo, corresponde pagarle las horas trabajadas calculadas de acuerdo con los artículos 155 y 156 de la Ley de Contrato de Trabajo (utilizando el divisor 25). Es decir, se le debe abonar doble jornal. Por otro lado, no le corresponden horas compensatorias.

Fuente: FECECO

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