Jorge Baclini: “La independencia judicial no es un privilegio de jueces y fiscales, es una garantía para la ciudadanía”

Así lo sostuvo el Fiscal General del MPA en una audiencia pública realizada en la Cámara de Diputados de la provincia. La jornada fue convocada para debatir acerca del control y del régimen disciplinario de los y las fiscales. “Nadie habla de impunidad. El control debe existir, pero no puede politizarse”, sostuvo.

Provinciales17 de agosto de 2022Diario PrimiciaDiario Primicia
Jorge Baclini

El Fiscal General del MPA, Jorge Baclini, participó ayer de una audiencia pública acerca del control y auditoría del MPA y del régimen disciplinario sobre los órganos fiscales del MPA y del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal (SPPDP)

La reunión fue convocada por el presidente de la Cámara de Diputados de la provincia, Pablo Farías, y la diputada provincial, Lionella Cattalini, y se llevó a cabo en la Legislatura.

Del encuentro también participaron los cinco Fiscales Regionales del MPA (Carlos Arietti; María Eugenia Iribarren; Matías Merlo; Rubén Martínez y Diego Vigo) y la Auditora General de Gestión, María Cecilia Vranicich. También estuvieron presentes fiscales del MPA, autoridades del SPPDP y del Poder Judicial de la provincia.

Independencia

“Naturalmente, los controles disciplinarios deben existir. Nadie habla de impunidad, ni tampoco de un control interno propio”, aclaró Baclini. “Lo que estamos planteando es cómo y ante quién deben darse estos controles, de manera tal que se garantice la independencia del MPA de los otros poderes del Estado”, sostuvo el Fiscal General y agregó que “esa independencia judicial externa tiene su origen en la división de los poderes, y es claro que ningún poder debe subordinarse o ser subordinado por otro”.

El titular del MPA añadió: “La independencia judicial no es un privilegio de los jueces y las juezas y de los y las fiscales, sino que esa libertad de actuación conforma una garantía para los ciudadanos”.

También argumentó que “una de las formas de atacar la independencia y la libertad de actuación es poner en vilo la permanencia en el cargo de quienes integran el MPA”. En tal sentido, indicó que “que cualquier tipo de sanción disciplinaria sobre un o una fiscal es un valor muy importante que amerita un análisis puntual y exhaustivo en las causales que la habilitan, el procedimiento dispuesto, el tiempo de duración del procedimiento y la autoridad a quien se le asigna tal potestad de perseguir y decidir, la que no deberá ser política”.

“El MPA, sus órganos de dirección y sus órganos fiscales deben tener independencia externa, tal como lo prevé la Constitución Provincial para los ministros de la Corte Suprema de Justicia y para los jueces y las juezas”, manifestó Baclini. “De hecho –recordó– así lo establecía la ley 13.013 en su diseño originario: Fiscal General, Fiscales Regionales y Auditor de Gestión sujetos a un proceso de remoción similar al juicio político previsto para los miembros de la Corte; mientras que jury de enjuiciamiento –tal como ocurre con los jueces y las juezas nombrados con acuerdo legislativo– para los y las fiscales”.

Inconstitucionalidad

Sin embargo, el Fiscal General recordó que la ley 13.013 fue modificada por la 13.807. En esa línea, hizo hincapié en que “esta reforma dotó a la Legislatura de facultades para investigar y juzgar disciplinariamente a los y las fiscales, fiscales adjuntos y fiscales adjuntas y a otros funcionarios y funcionarias del MPA y del Organismo de Investigaciones (OI)”.

“Cuando la Legislatura se convierte en el acusador y juzgador de un o una fiscal, la garantía de imparcialidad se esfuma por la propia naturaleza política del órgano legiferante”, explicó.

Asimismo, puntualizó que “para validar la independencia externa, el Poder Legislativo no puede tener injerencias sobre los y las fiscales. Por el contrario, los y las fiscales deberían ser sometidos a un control disciplinario técnico–jurídico, con un acusador jurídico y un tribunal con composición mixta integrado por autoridades que hagan una evaluación jurídica, que al no tener compromiso ni intereses en favor ni en contra del sujeto que está siendo juzgado, garantice la imparcialidad”.

“En definitiva –concluyó el Fiscal General–, si al Poder Legislativo se le conceden facultades de control sobre las autoridades judiciales que materializan la acción penal, se pierde la naturaleza y esencia jurídica de esos funcionarios y funcionarias, que quedan condicionados/as y expuestos/as a la voluntad política”.

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