Carta de Legisladores de Santa Fe a Senadores Nacionales

Provinciales28 de diciembre de 2020Diario PrimiciaDiario Primicia
salvemos a las dos vidas

De nuestra mayor consideración.

Los infrascriptos legisladores provinciales, nos dirigimos a ustedes al margen de cualquier postura política y partidaria a los fines de que, habiendo llegado al cargo que ostentan y siendo directos representantes de la Provincia de Santa Fe en el Honorable Senado de la Nación y como custodios de nuestra Constitución Nacional, tengan presente los siguientes puntos a la hora de votar el proyecto de ley de legalización del aborto (que tiene sanción en Diputados) en nuestro país:

Nuestro marco jurídico respeta la vida humana desde el mismo momento de la concepción, conforme a las previsiones convencionales y constitucionales que brevemente se enuncian a continuación:

 1.        Los Tratados Internacionales de Derechos Humanos incorporados a la Constitución Nacional por el Art. 75 inc. 22, con jerarquía constitucional:

            El Pacto San José de Costa Rica, que en su Art. 4 inc. 1 establece que «[…] toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente».

            La Convención de los Derechos del Niño, que establece en su Art. 1 que «[…] se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad [...]». En su Art. 2.1 que «Los Estados Parte respetarán los derechos enunciados en la presente convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de [...] el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales». A su vez, el Art. 6 dispone que «Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño».

 2.        La Ley N°23.849 (Reserva interpretativa de la Convención sobre los Derechos del Niño para la República Argentina) declara en su Art. 2 tercer párrafo «[…] con relación al Art. 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño: “[…] la República Argentina declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que, se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad”».

 3.        La Constitución Nacional establece en su Art. 75 inc. 23 la obligación de legislar para proteger al niño desde el embarazo.

 4.        Código Civil y Comercial de la Nación en su Art. 19 establece que «La existencia de la persona humana comienza con la concepción».

No sólo se trata de las principales normas vigentes en nuestro país, sino además es cuantiosa la legislación en los órdenes nacional y provincial que protege el primer y más básico derecho: el derecho a la Vida. En protección de dicho bien jurídico estriba su normativa el Código Penal de la Nación y también leyes nacionales como la 26.485 (Art. 3); 25.673 (Art. 6); 26.061 (Arts. 5, 10, 18, 37); entre otras.

El pueblo santafesino en reiteradas ocasiones se ha manifestado al respecto, y ha sido clara y contundente su voluntad en defensa de las dos vidas. Dicha expresión popular de los santafesinos lejos está de ser algo vetusto, sino que el reclamo por el respeto de toda vida humana adquiere con el tiempo mayor vigor en la ciudadanía. Valga como prueba las movilizaciones llevadas adelante el pasado 28 de Noviembre, de la que participaron miles de ciudadanos en las más de 76 localidades (ciudades y comunas) del territorio provincial que interrumpieron sus rutinas para mandar un claro mensaje a los legisladores, como así también las movilizaciones frente al Congreso cuando se votó en la Cámara de Diputados.

Los dirigentes tenemos la obligación de trabajar e implementar políticas públicas que acompañen y protejan toda vida humana desde el momento de la concepción y en ello debemos concentrar nuestros esfuerzos y los recursos que se ponen a nuestra disposición. En este sentido, cualquier política pública que pretenda falazmente erigir en grado de derecho la posibilidad de que un ser humano decida sobre la vida de otro (en este caso, el más vulnerable e indefenso de todos) evidencia más que un movimiento de consagración de derechos, la decadencia política que ofrece a las mujeres con embarazos vulnerables el aborto en vez de soluciones reales, dignas y de fondo.

Tenemos la convicción de que, como legisladores, es nuestra responsabilidad no sólo ser fiel y legislar conforme a los principios que inspiran el ordenamiento jurídico vigente, sino también demostrar esa fidelidad y representar la voluntad mayoritaria de la Provincia que nos ha elegido. En esa misión nos encontrarán a su lado, desde nuestro lugar en la Legislatura Provincial. Cumplamos pues la labor que se nos encomendó y para la cual hemos prestado juramento.

Quedando a vuestra disposición, los saludamos con distinguida consideración.

 legisladores

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