🔷 Caso Gonzalo Glaría: El juez explicó por qué dejó libres a los motochorros

Locales10 de enero de 2020Diario PrimiciaDiario Primicia

El juez de primera instancia de los tribunales de Rafaela, Osvaldo Carlos, que el pasado lunes ordenó la libertad a los dos imputados que tiene la causa que investiga la muerte de Gonzalo Glaria, emitió sus fundamentos que lo llevaron a resolver un fallo que causó no solo la realización de marchas masivas para exigir justicia sino también una gran sorpresa en el ámbito del derecho penal santafesino.

El joven de 26 años falleció el pasado 31 de diciembre tras estrellarse contra un automóvil estacionado cuando iba a bordo de su motocicleta. Tal siniestro ocurrió minutos después de haber perseguido a dos motociclistas, Matías Perea y Cristian Perea, que les habían robado a dos menores –de 17 y 6 años- una suma total de 4 mil pesos y un celular tras engañarlos con la venta de un teléfono en el Parque de Los Eucaliptos.

Glaria los persiguió en su motocicleta “Yamaha” –IZF- color azul por avenida Roque Saenz Peña, después por calle Triunvirato, y al pasar General Paz se puso a la par de la moto en la que iban Milessi y Perea pero ante las maniobras disuasivas que realizaron ambos ladrones el muchacho perdió el control e impactó contra un auto. El golpe provocó la muerte de Glaria de manera inmediata por lo que se desató un fuerte repudio social.

Por el caso, Milessi y Perea fueron imputados por la fiscal Angela Capitanio por el delito de “homicidio en ocasión de robo” por lo que el pasado lunes, ambos jóvenes de 19 y 23 años fueron llevados a una audiencia de prisión preventiva ante el juez Carlos. Sorpresivamente, cerca del mediodía, el magistrado penal de larga trayectoria en la Justicia de Rafaela dispuso la libertad de los acusados. ¿Porqué lo hizo? ¿Cuáles fueron sus fundamentos? Tres días después, las preguntas tuvieron su respuesta.

Contradicción y Omisión

Aire Digital tuvo acceso a los fundamentos del magistrado de primera instancia que mediante un fallo de 10 páginas analizó el caso y aclaró porqué los acusados tendrán que transitar la causa que los tiene imputados con medidas alternativas a la prisión preventiva. Según sostuvo el juez la Fiscalía mostró una “contradicción” al momento de atribuir el delito y además presentó una “omisión” de fuerte impacto.

Para Carlos, la “contradicción” surgió al argumentar que no existió la figura penal de “homicidio en ocasión de robo” tras sostener que el robo y todo lo que rodeó tal actitud criminal concluyó cuando Perea y Milessi huyeron de la zona donde se dio el encuentro con los menores de edad.

“La Fiscalía prolonga el momento ejecutivo del delito hasta el desenlace, materializado por la caída del joven Glaria, cuando de su propio relato surge que Perea fue quien se llevó el botín del robo consigo, no siendo perseguido por nadie y adquiriendo plena disponibilidad sobre el mismo”, destacó el magistrado.

En torno a la “omisión” que realizó la parte acusatoria, el juez consideró que la fiscal no relató íntegramente las circunstancias fácticas (que basa en hechos) que determinaron la caída de Glaria tras indicar que en el video proyectado durante la audiencia –y que se divulgó en la prensa- se pudo observar cómo la víctima intentó provocar la caída de los hoy imputados por lo que después perdió el control de la moto.

“No se advierte con la nitidez deseable para ésta etapa del proceso, cuyo estándar probatorio es el de la “probabilidad”, cual habría sido el ingrediente aportado por los mismos para la producción del resultado”, referenció Carlos sobre el momento previo al choque.

En esa línea, consideró que los hechos fueron a parte. Por un lado, el “robo simple” de los dos menores y que posteriormente se dio una conducta que no iría más allá de ser un posible “homicidio culposo”.

La conducta de Gonzalo

Parrafo a parte, el juez Carlos también hizo mención sobre la actitud que realizó Glaria durante la persecución que realizó. “Adoptó éste joven una conducta de auxilio quizás temeraria, pero de compromiso ciudadano digna de encomio”, resaltó.

“Él asumió el riesgo y tuvo un desafortunado final, inescindiblemente atado a la magnitud del riesgo y de su propio quehacer, pero que en modo alguno empaña, sino que más bien resalta una figura que lo coloca por encima del común en situaciones similares”, agregó.

“Hoy la sociedad reclama un resarcimiento por su muerte injusta. No debe procurarse el mismo mediante otra injusticia. Debe si enaltecerse su imagen en cuanto, no dudo, lo merece”, concluyó sobre el lamentable desenlace que se dio el 31 de diciembre y que enlutó a Rafaela.

Finalmente, se refirió al pedido de prisión preventiva que había sido solicitado por la fiscal Capitanio a lo largo de la audiencia del lunes pasado. Para el magistrado, la medida cautelar “no puede basarse en los fines de la pena, pues si así fuera, constituiría un adelanto inconstitucional de la misma”.

Fuente: Aire de Santa Fe

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