La ANMAT prohibió la venta de unas tarteletas y de un aceite de oliva

Uno de los productos no consignó en el rótulo la declaración de alérgenos y el otro por presentar en el perfil de ácidos grasos mezcla con otro aceite vegetal.

Nacionales 24 de julio de 2019 Diario Primicia Diario Primicia

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización de unas tarteletas dulces y de un aceite de oliva a través de dos disposiciones que se publicaron este miércoles en el Boletín Oficial.
 
En el primer caso, se trata del producto cuyo envase indica "'Tarteletas', dulces para rellenar, marca Urquiza, peso neto 180 g, RNPA expte. N° 4051-2116/13, lote C4C219, Vto. 26/12/19, elaborado por Brurin SA, domicilio Primero de Agosto 5817, Villa Ballester, provincia de Buenos Aires, RNE N° 02-034744", indica el texto oficial.

"El producto se halla en infracción al artículo 235 séptimo y 155 del CAA, por no consignar en el rótulo la declaración de alérgenos, resultando ser en consecuencia ilegal", justificó la ANMAT.

Además el organismo dispuso prohibir la venta de todos los lotes de los productos de la empresa La Provoleta, propiedad de Nestor Brassi, rotulados como "'Aceite de oliva extra virgen, primera presión en frio, producto artesanal marca: Olivares Serranos', RNPA E/T, RNE N° 04003417, elaborado y envasado artesanalmente en las Sierras de Córdoba, Vto.: enero 2021″.

"El producto se hallaría en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículo 6 bis, 13, 155 y 535 del CAA por presentar en el perfil de ácidos grasos mezcla con otro aceite vegetal, por carecer de autorizaciones de producto y de establecimiento, resultando ser un alimento falsamente rotulado, adulterado y en consecuencia ilegal", argumentó la ANMAT.

Y completó: "Por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrían ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284".

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