
Vigencia Ordenanza Nº 3600 y Decretos reglamentarios sobre aplicación de productos fitosanitarios
Diario PrimiciaSe deben respetar los lineamientos de la Ord. Nº 3.600/03, Decretos Reglamentarios Nº 22.507/04 y Nº 30.023/08. Así también Ley Provincial 11.273/95- Decreto Reglamentario Nº 552/97.
Localmente, se establece como límite agronómico, la distancia de 200 metros de la zona poblada del ejido urbano, límite que también se fija para aquellos establecimientos educativos, de salud, recreativos, habitacionales u otros que se encuentren emplazados en el distrito Rafaela, fuera del ejido poblado de la ciudad.
Dentro de esta franja no se pueden aplicar productos fitosanitarios. A partir del citado límite se pueden aplicar fitosanitarios respetando las clases toxicológicas correspondientes de acuerdo a la Legislación vigente.
La Dirección de Medio Ambiente, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Ciudadanía, realiza los controles de las aplicaciones de productos fitosanitarios. Se recepcionan las recetas agronómicas de aplicación expedidas por el profesional ingeniero agrónomo matriculado y se constatan in situ las aplicaciones.
En este sentido, se tienen en cuenta los aspectos inherentes a la normativa, haciendo las observaciones que tengan lugar y sin interferir en las incumbencias de los profesionales actuantes que extienden las recetas.
Así también se recuerda la prohibición de la utilización de productos químicos y/o fitosanitarios para el control de las malezas dentro del ejido urbano (Ord. Nº 2081-art.2).
Teniendo como prioridad la prevención, se recuerda a productores, aplicadores, ingenieros agrónomos y a la población, que se deben respetar los lineamientos que surgen de la normativa local y provincial en esta materia, ajustándose a los criterios allí establecidos.
Ante cualquier situación irregular que se detecte, se puede informar al teléfono de la GUR 105.


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