Por decreto de “necesidad y urgencia” modifican las ART y los feriados

Todo empleado deberá pasar por una Comisión Médica antes de iniciar un juicio. La CGT adelantó que el decreto del gobierno nacional es "inconstitucional". Además, se eliminaron los feriados puentes en defensa de la competencia del sector productivo y para garantizar 180 días de clases

Nacionales23 de enero de 2017Diario PrimiciaDiario Primicia

El Gobierno nacional publicó hoy los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) para modificar la Ley de ART con el objetivo de reducir la litigiosidad del sistema de riesgos de trabajo en relación a las indemnizaciones por enfermedad e incapacidad. También se cambió el esquema de los feriados para eliminar los denominados feriados puentes.

Según publicó Infobae.com, el Decreto 54/2017 sobre las ART adopta los lineamientos del proyecto impulsado por el oficialismo que tiene media sanción en el Senado y establece que todo trabajador debe pasar por una Comisión Médica antes de iniciar cualquier juicio laboral.

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En su Artículo 1, el decreto instituye que las Comisiones Médicas Jurisdiccionales "constituirán la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contigencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo".

En ese sentido, el texto señala en sus consideraciones que "en la actualidad, la mayoría de las contingencias amparadas por la Ley de Riesgos del Trabajo se reclaman a través de demandas laborales que evitan la obligatoria intervención previa de las Comisiones Medicas Jurisdiccionales".

Así, el Ejecutivo busca que las resoluciones de las comisiones médicas tengan carácter de "cosa juzgada" en forma similar a lo que ocurre con los acuerdos entre empleadores y trabajadores homologados por el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (Seclo) del Ministerio de Trabajo, cuyo contenido suele ser irreversible en otro procedimiento judicial posterior.

Por su parte, la CGT adelantó que el decreto será "inconstitucional" porque "no están las condiciones ni de necesidad ni de urgencia". Según señaló el secretario de Prensa y Comunicación de la central obrera, Jorge Sola, no tienen "una decisión de apoyar la reforma laboral del Gobierno". Y puntualizó: "Nunca expresamos que esto sería viable".

Feriados

También por decreto, el Gobierno decidió modificar el régimen de feriados nacionales porque se había diluido el "significado simbólico" de las fechas, y porque "afectó la competitividad del sector productivo". También se indica que los feriados puentes generaron dificultades para cumplir con el ciclo lectivo.

La nueva normativa, publicada hoy en el Boletín Oficialm, reduce a 16 los días no laborables y elimina los feriados turísticos.

Según el Artículo 2 del Decreto 52/2017, "los feriados nacionales cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior. Los que coincidan con los días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente".

Sin embargo, el Artículo 4 aclara que quedan exentos los feriados del 1° de Enero, Lunes y Martes de Carnaval, Viernes Santo, 1° de mayo, 25 de mayo, 9 de julio, 8 de diciembre y 25 de diciembre.

En la argumentación se señala que "los feriados nacionales apuntan a conmemorar y concientizar sobre determinadas fechas que tienen relevancia histórica para el país, por lo que no debe perderse ese norte diluyendo su significado simbólico".

Por otro lado, la norma establece que "al modificarse al actual régimen de feriados, se garantizan las condiciones para cumplir con la meta de 180 días de clases.

Fuente: Rosario3

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