Impuesto a las ganancias: Los Incluidos

La AFIP busca atenuar el impacto en los ingresos de los que fueron incorporados al impuesto por la derogación del decreto 1242.

Nacionales25 de febrero de 2016Diario PrimiciaDiario Primicia

La modificación del Impuesto a las Ganancias no le rindió al Gobierno los efectos esperados. Al contrario, la excesiva expectativa que habían despertado los anuncios previos se diluyó al conocerse los alcances del impuesto tras los cambios, que incluyeron a trabajadores activos y jubilados que, hasta hace una semana, estaban exceptuados del tributo. La AFIP dispondría, en las próximas horas, que quienes hayan sido incorporados al impuesto por la derogación del decreto 1242, del año 2013, podrán descontar de sus sueldos el impuesto que le correspondiera pagar por los salarios de enero y febrero, en diez cuotas. Es decir, con las liquidaciones de marzo a diciembre. En cambio, quienes se hayan visto beneficiados por el aumento de las deducciones recibirían el reintegro, por lo descontado de más en enero y febrero, con la liquidación del sueldo de marzo.

Tras el lanzamiento de la reforma parcial al tributo que se cobra sobre los sueldos, el Gobierno busca que el malestar no se haga sentir en los bolsillos. Paradójicamente, lo que se planteó como una mejora del poder adquisitivo de una franja de la población en relación de dependencia, previo a las paritarias, amenaza con convertirse en una presión adicional sobre un sector sensible. Porque son, entre los alcanzados por el impuesto, los de menor ingreso.

El decreto 1242, fechado el 27 de agosto de 2013, establecía un beneficio especial “exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero a agosto de 2013 no superara la suma de 15 mil pesos (artículo 2º). El beneficio especial consistía en que todos esos empleados quedaban exceptuados del impuesto. Para los años siguientes, se estableció que se mantendría el beneficio a todos los trabajadores que lo hubieran recibido en 2013, cualquiera fuera su nuevo sueldo. Pero sólo hasta 2015, ya que esta semana se derogó el decreto 1242 con carácter retroactivo al 1º de enero de 2016.

El nuevo mínimo no imponible, con la actualización de las deducciones, llega a 18.880 pesos mensuales. Es decir, que quienes tengan un sueldo bruto actual por debajo de los 22.750 pesos estarán exceptuados del gravamen (porque las deducciones son mayores a su sueldo neto, o de bolsillo). Pero ocurre que muchos asalariados y jubilados que, en 2013, tenían un sueldo bruto inferior a 15 mil pesos, ahora superan los 22.750 (es un aumento del “techo” del 52 por ciento en tres años). La estimación que hacen los técnicos en la materia es que se trata de no menos de 250 mil personas.

A esta hipotética cantidad de personas alcanzaría el atenuante de no tener que enfrentar el impacto de una sola vez cuando perciban el salario de marzo (en la gran mayoría de los casos, eso ocurrirá en los primeros días de abril). La medida que prepara la AFIP no hará que paguen menos por el impuesto, pero el dolor vendrá con analgésico.

Fuente: Pagina/12 

Por Raúl Dellatorre

Bajada y cuerpo: Página/12

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