Rafaelino condenado a 12 años tras abusar sexualmente de dos niñas

Así lo resolvieron por unanimidad los camaristas Sebastián Creus, Bruno Netri y Roberto Reyes, quienes además rechazaron los agravios planteados por la Defensa. El condenado es Emanuel César S. y tiene 35 años. Cometió los ilícitos durante la infancia y la adolescencia de las víctimas. La fiscal que estuvo a cargo de la investigación y representó al MPA en la audiencia de apelación es Favia Burella.

Policiales09 de diciembre de 2024Diario PrimiciaDiario Primicia
preso

Un tribunal de segunda instancia confirmó por unanimidad la condena a doce años y seis meses de prisión impuesta a un hombre que abusó sexualmente de dos niñas de su entorno familiar en Rafaela. Se trata de Emanuel César Suárez, tiene 35 años y llevó adelante sus conductas delictivas durante la infancia y la adolescencia de las víctimas.

Los camaristas que ratificaron la sentencia de primera instancia son Sebastián Creus (presidente), Bruno Netri y Roberto Reyes. En su resolución, también rechazaron todos los agravios planteados por la Defensa en la audiencia de apelación, realizada en los tribunales rafaelinos.

La investigación de los hechos ilícitos estuvo a cargo de la fiscal Favia Burella, de la Sección Violencia de Género, Familiar y Sexual de la Fiscalía Regional 5, quien representó al MPA en las distintas etapas del proceso judicial.

Sentencia fundada

Burella detalló que “el abogado de Suárez solicitó la revocación de la sentencia y la absolución del agresor o una disminución en el monto de la pena impuesta, lo cual desde la Fiscalía rechazamos absolutamente”. Remarcó que “al igual que la Querella, en la audiencia de apelación pedimos que los camaristas resolvieran como finalmente lo hicieron”.

La funcionaria del MPA puntualizó que “la Defensa cuestionó la validez probatoria de los testimonios que las víctimas brindaron en cámara Gesell en el marco de la investigación, en función de que al momento del juicio ya eran mayores de edad”. Al respecto, enfatizó que “por entonces, ambas estaban en una situación de suma vulnerabilidad que fue acreditada de manera fehaciente durante el debate”.

En relación al agravio por las declaraciones de las víctimas, el juez Creus sostuvo que “no hay, en este punto, invalidación alguna y, por tanto, cabe tener como legal y constitucionalmente adquiridos los testimonios de las dos personas en el juicio”. Los otros dos camaristas adhirieron a ese voto.

Por otro lado, la fiscal mencionó que “el defensor reprochó supuestas valoraciones arbitrarias de otros elementos probatorios”, y destacó que “la Alzada avaló íntegramente lo argumentado por el tribunal del juicio oral”.

“Las críticas [de la Defensa] se plantean como relativas y no suponen un obstáculo al razonamiento de la sentencia impugnada. Mucho menos, suponen que la misma no haya sido debidamente fundada, con una selección y valoración de la jerarquía de la prueba, según la lógica”, resaltó Creus y los otros dos camaristas coincidieron.

Los hechos

Burella recordó que “Suárez fue condenado por haber agredido sexualmente a las dos víctimas en diferentes oportunidades”, y explicó que “el accionar delictivo comenzó cuando él era adolescente y continuó una vez que adquirió la mayoría de edad”. En tanto, sostuvo que “las niñas comenzaron a sufrir los abusos cuando cursaban los primeros años de su escolaridad primaria, los cuales continuaron hasta la época en la que iban a la secundaria”.

Asimismo, la fiscal afirmó que “es inobjetable que Suárez se aprovechó del estado de vulnerabilidad en el que las víctimas estaban por su corta edad y el vínculo afectivo y de confianza que las unía con él”.

Delitos

El tribunal de segunda instancia confirmó las calificaciones penales por las que Suárez fue condenado en el juicio oral: abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de una de sus sobrinas; y abuso sexual gravemente ultrajante, en contra de ambas víctimas.

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Se trata de Esteban Fabián Barco, de 53 años. Los ilícitos fueron cometidos durante 2020, cuando la víctima quedaba a su cuidado. La sentencia fue dispuesta por unanimidad en el marco de un juicio oral que se desarrolló en los tribunales de la ciudad de Santa Fe.

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