Camara Penal de Vera: Prisión perpetua para cuatro hombres coautores del asesinato y abuso de una adolescente

El Tribunal de segunda instancia confirmó las condenas ordenadas en primera instancia a Leonardo Gastón Godoy y Pascual Fernando Fagundes. Además, revocó las absoluciones a Juan Daniel Godoy y Brian Carlos Altamirano. El hecho ilícito fue cometido en julio de 2020 en Reconquista y también participaron dos menores de edad.

Policiales 01 de junio de 2024 Abril Heredia Abril Heredia
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La Cámara de Apelaciones de Vera resolvió confirmar las condenas a prisión perpetua impuestas a Leonardo Godoy y a Pascual Fernando Fagundes por el abuso sexual y posterior femicidio de Rocío Magalí Vera cometido en 2020 en Reconquista. Al mismo tiempo, el tribunal de segunda instancia dispuso revocar las absoluciones que se habían resuelto en primera instancia para Juan Daniel Godoy y Brian Carlos Altamirano, a quienes también les impuso la pena de prisión perpetua.

El tribunal de segunda instancia que dispuso las condenas estuvo integrado por los camaristas Sebastián Creus, Enrique Álvarez y Fernando Gentile Bersano, quienes resolvieron por unanimidad. La decisión de los magistrados fue notificada a las partes hoy al mediodía.

El fiscal que representó al MPA en la audiencia de apelación es Valentín Hereñú. Según recordó, "del accionar delictivo también participaron otras dos personas que al momento del femicidio, eran menores de edad".

El funcionario del MPA también adelantó que “ya solicitamos una audiencia de medidas cautelares en la cual requeriremos que se ordene la prisión preventiva de Juan Godoy y Altamirano, quienes habían quedado en libertad cuando fueron absueltos”. 

Valoración de la prueba

El fiscal sostuvo que "desde el MPA estamos conformes con lo dispuesto por el tribunal de segunda instancia". Expresó que "la sentencia del juicio oral había sido arbitraria al no considerar acreditadas las conductas delictivas de dos de los coautores", y afirmó que "las absoluciones se habían definido a partir de una valoración parcializada de los elementos de prueba".

El representante del MPA subrayó que "el fallo recurrido carecía de perspectiva de género", y planteó que "en casos de femicidio es fundamental analizar los indicios de violencia hacia la mujer víctima, el contexto de la agresión y los indicadores de conducta de los atacantes".

Asimismo, Hereñú indicó que "al reconstruir lo sucedido, se tomaron en cuenta las declaraciones de los jóvenes condenados por la Justicia de Menores, que fueron introducidas en el debate mediante testimonios de policías y una magistrada que las escucharon de manera directa". Al respecto, puntualizó que "el tribunal del juicio oral le restó credibilidad a esa información sin explicar por qué".

Agresión grupal

El funcionario del MPA recordó que "el hecho ilícito fue cometido durante las primeras horas del sábado 11 de julio de 2020, época en la que la víctima iba a la escuela secundaria". En tal sentido, precisó que "el cadáver fue encontrado dos días después entre los pastizales de un descampado ubicado en las inmediaciones del cruce entre la calle San Martín de Reconquista y la ruta nacional número 9".

"La adolescente sufrió una agresión grupal sumamente violenta por parte de los seis condenados", subrayó Hereñú. "La abusaron sexualmente en reiteradas oportunidades; la arrastraron por el suelo y sobre un fogón encendido; la cargaron en sus brazos para que pasara por el hueco de un alambrado; le quitaron la vida mediante golpes, y la empujaron para que su cuerpo quedara oculto entre las malezas", especificó.

Homicidio

Leonardo y Juan Godoy de 32 y 34 años, respectivamente, Fagundes de 25 y Altamirano de 24 resultaron condenados a prisión perpetua como coautores de homicidio calificado (por haber sido cometido con alevosía, para ocultar otro delito, por mediar violencia de género y por la intervención de menores de edad); y abuso sexual con acceso carnal calificado (por haber sido cometido por dos o más personas y por la intervención de menores de edad).

Por otro lado, los camaristas absolvieron a Leonardo Godoy y a Fagundez por el delito de amenazas por el que también se les había impuesto la pena en primera instancia.

 

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