Fernández promulgó la nueva ley de movilidad jubilatoria

El presidente Alberto Fernández aseguró ayer que el Estado hace un "esfuerzo fiscal importante" con la nueva fórmula de movilidad jubilatoria, pero se trata de "estar presentes" para resolver las "inequidades" del país.

Provinciales 04 de enero de 2021 Diario Primicia Diario Primicia
5e98affa798a2_1004x565

La ley de Movilidad Jubilatoria promulgada hoy por el presidente Alberto Fernández en un acto en Chapadmalal establece que los haberes de la clase pasiva se actualizarán desde marzo con una formula que combina el crecimiento de la recaudación de la Anses y de los salarios.

Esa fórmula se aplicará a las jubilaciones, pensiones, pensiones no contributivas, asignaciones familiares, la Asignación Universal por Hijo y la Asignación Previsional del Adulto.

De acuerdo con la ley, los haberes de la clase pasiva y asignaciones sociales se actualizarán con un índice que combina en un 50 por ciento el crecimiento de la recaudación y el 50 por ciento de los salarios por el Indec y el Ripte.

"No creemos que ningún jubilado esté muy bien con los ingresos que tienen", aseguró hoy el Presidente, pero remarcó que la movilidad jubilatoria les va a permitir estar "un poco mejor", en el acto que compartió con la directora de Anses, Fernanda Raverta, y con el gobernador bonaerense, Axel Kicillof, en Chapadmalal.

La ley aprobada la semana pasada con 132 votos en la Cámara de Diputados reemplaza la movilidad jubilatoria sancionada en el Gobierno de Mauricio Macri, que estuvo en vigencia desde marzo del 2018 hasta diciembre del 2019

Los principales puntos de ley promulgada por el presidente Alberto Fernández son los siguientes:

- Jubilaciones, pensiones y asignaciones familiares se actualizarán cada tres meses.

-Los aumentos se aplicarán en marzo, junio, septiembre y diciembre.

- Se aplicará un índice que combina un 50 por ciento de la evolución de los salarios del Indec y del RIPTE (Remuneración Imponible de Trabajadores Estables) de Seguridad Social y un cincuenta por ciento de la recaudación tributaria de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).

- En ningún caso la aplicación de dicho índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario.

- La Anses elaborará y aprobará el índice trimestral de la movilidad y realizará su posterior publicación.

- Se dispone que la primera actualización sobre la base de la movilidad especificada en el párrafo anterior se hará efectiva a partir del 1° de marzo de 2021.

- Se establece que la movilidad dispuesta será aplicable a las prestaciones de los regímenes especiales a las que no se les aplique un incremento específico.

- Se faculta al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para que, en forma conjunta con el Ministerio de Economía y la Anses, en el ámbito de sus respectivas competencias, dicten las normas aclaratorias y complementarias.

Te puede interesar
unnamed (18)

Emergencia hídrica: Con intervención policial, Provincia hace cerrar canales clandestinos que inundaban campos

Diario Primicia
Provinciales 31 de enero de 2024

Tras detectarse varias obras ilegales que generan anegamientos, el Ministerio de Obras Públicas comenzó a intimar a los productores que las realizan, haciendo cumplir la Ley de Aguas. “En este escenario de emergencia hídrica y lluvias copiosas no hay margen para obras clandestinas que alteren el drenaje natural. Seguiremos adelante con las tareas de control”, marcó el ministro Lisandro Enrico.

Lo más visto