🔷 El Fiscal Municipal expuso en el Concejo

Daniel Fruttero brindó consideraciones jurídicas, prácticas y operativas que resultan relevantes para el tratamiento de la Ordenanza que propone la retención de vehículos estacionadas sin chapa patente ✅
Locales02 de octubre de 2019Diario PrimiciaDiario Primicia

El Fiscal Municipal, Daniel Fruttero, se presentó en el Concejo Municipal para mantener una audiencia con los concejales y tratar los detalles que propone la Ordenanza que establece la retención de los vehículos que se encuentren detenidos y sin chapa patente.

En el recinto estuvieron también el coordinador del Cuerpo de Inspectores de Tránsito, Ezequiel Postovit, y los jueces de Faltas Municipales, Claudio Nicola y Nicolás Borda Bossana.

Luego del encuentro, Daniel Fruttero, manifestó que “como primer fundamento, se observa la falta de razonabilidad de la norma por aplicarse a distintas hipótesis sin discriminar”. Agregó que “no le corresponde al Ejecutivo establecer excepciones por vía de reglamentación a las normas legales que dicta el Concejo”.

El fiscal declaró que “es el propio Concejo quien debe discriminar hipótesis. Es lo correcto y razonable. Tampoco se puede partir de una suposición sobre que un vehículo está apto para circular cuando, en realidad, está detenido y no se puede verificar esa circunstancia siendo que estamos pretendiendo imponer una sanción”.

“Por más que sea una medida preventiva o cautelar, como se aduce, termina siendo una sanción para el ciudadano a quien se le retiene el vehículo. Se planteó, como un ejemplo, el permiso de circulación para conductores de motos sin chapa patente la cual tiene una vigencia extendida en el tiempo y por la cual no correspondería proceder a la retención y, ello, no se puede verificar porque no está la persona presente”, dijo Futtero.

“La Ordenanza no le da herramientas al cuerpo de Inspectores de Tránsito o a los Jueces de Faltas para asegurar un procedimiento válido. Esto es cómo se notifica, de qué manera, a quién, cómo se le garantiza a una persona su derecho de defensa, cómo se procede a la restitución del vehículo. Si bien hay algunos lineamientos que están en el Decreto de Retención de Vehículos que se encuentra vigente, el mismo no contempla la hipótesis de los vehículos detenidos o estacionados. En ese caso es oportuno que una Ordenanza otorgue esas herramientas para un procedimiento válido”, finalizó el Fiscal.

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