Dani Alves condenado a 4 años y medio de cárcel por abuso sexual

El ex futbolista sentenciado culpable por abuso sexual en un boliche de Barcelona.

Policiales22 de febrero de 2024Diario PrimiciaDiario Primicia
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El ex futbolista Dani Alves fue condenado a cuatro años y seis meses de cárcel en la causa por abuso sexual en un boliche de Barcelona.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) dictó sentencia luego de que el ex jugador pasara poco más de un año en la cárcel.

Según al veredicto, Alves fue encontrado culpable del delito de agresión sexual cometido el 30 de diciembre de 2022 en la discoteca Sutton de Barcelona.

"Ha quedado acreditado que la víctima no consintió y que existen elementos de prueba, además del testimonio de la denunciante, para dar por probada la violación”, indicó el Tribunal.

Además, e tribuna le impuso 5 años adicionales de libertad vigilada, orden de alejamiento de la víctima por 9 años y medio y el pago de una indemnización de 150.000 euros (unos 160.000 dólares).

El hecho ocurrió en el baño de un reservado de la discoteca Sutton de Barcelona la noche del 30 diciembre de 2022. Y, según la resolución, el ex lateral derecho de Barcelona que ya lleva poco más de un año en prisión preventiva forzó la voluntad de la víctima "con uso de la violencia".

En el juicio, que se celebró entre el 5 y el 7 de febrero, la Fiscalía pidió nueve años de cárcel para Alves y la acusación particular, doce.

La sala, que aplica la atenuante de reparación del daño, concluyó que se ha acreditado que el futbolista abusó "bruscamente" a la víctima, la tiró al suelo y, evitando que se pudiera mover, la violó, "pese a que la denunciante decía que no, que se quería ir".

Según la Audiencia, "para la existencia de agresión sexual no es preciso que se produzcan lesiones físicas, ni que conste una heroica oposición de la víctima a mantener relaciones sexuales".

La declaración de la víctima

Sobre la declaración de la joven denunciante, el tribunal, señala en la sentencia, que “ha alcanzado la convicción sobre los hechos al haber valorado positivamente la declaración testifical en el acto del juicio oral de la víctima, conjuntamente con otras pruebas que corroboran su relato”. Los magistrados consideran que, en el núcleo esencial de su declaración, la víctima ha sido “coherente y especialmente persistente, no sólo a lo largo de la instrucción de la causa, sino también en el plenario sin que se evidenciase en el interrogatorio la concurrencia de contradicción relevante en relación a lo previamente declarado por ella en instrucción”.

En la resolución los magistrados apuntan a varias “corroboraciones periféricas que apuntalan la versión de la denunciante en lo referido a la penetración vaginal no consentida”. Entre ellas, mencionan la existencia de lesiones en la rodilla de la víctima, su estado de ansiedad inmediatamente después de los hechos y la existencia de secuelas en la joven.

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