
Bryan Mayer propone incluir Malvinas en la nueva Constitución y clases a los alumnos
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El jueves, en Rafaela, rige la Ley de Descanso Dominical. El viernes el sector comercial y de servicios puede abrir sus puertas, respetando la normativa laboral aplicable.
Nacionales08 de mayo de 2023Los días jueves 25 y viernes 26 de mayo serán feriados nacionales. En el primer caso, corresponde al Día de la Revolución de Mayo. El del viernes, por otro lado, es un feriado con fines turísticos.
A continuación, se indica cómo deben proceder los comercios y prestadores de servicios en cada caso.
FERIADO DEL JUEVES 25
De acuerdo con la Ley provincial 13.441 de Descanso Dominical, a la cual el Municipio de Rafaela adhirió a través de la Ordenanza 4.735, los establecimientos comerciales y de servicios deben permanecer cerrados en ciertos feriados específicos, como el del Día de la Revolución de Mayo.
Sin embargo, en su artículo 5, la Ley excluye de esta limitación a:
¿Qué sucede en los casos exceptuados por la Ley de Descanso Dominical?
En aquellos casos exceptuados por la Ley de Descanso Dominical, así como en aquellos lugares de la provincia en los que el Municipio o Comuna NO haya adherido a dicha normativa, los comercios y prestadores de servicios pueden abrir sus puertas, teniendo en cuenta las normas legales en materia laboral.
Específicamente, el Convenio Colectivo de Trabajo de los Empleados de Comercio indica que el personal puede negarse a ir a trabajar, y en ese caso no corresponde descontarle el día. En caso de que el colaborador asista a su puesto de trabajo, corresponde pagarle las horas trabajadas calculadas de acuerdo con los artículos 155 y 156 de la Ley de Contrato de Trabajo (utilizando el divisor 25). Es decir, se le abona doble jornal. Por otro lado, no le corresponden horas compensatorias.
FERIADO DEL VIERNES 26
Los comercios y prestadores de servicios pueden abrir sus puertas, teniendo en cuenta las normas legales en materia laboral.
Específicamente, el Convenio Colectivo de Trabajo de los Empleados de Comercio indica que el personal puede negarse a ir a trabajar, y en ese caso no corresponde descontarle el día. En caso de que el colaborador asista a su puesto de trabajo, corresponde pagarle las horas trabajadas calculadas de acuerdo con los artículos 155 y 156 de la Ley de Contrato de Trabajo (utilizando el divisor 25). Es decir, se le debe abonar doble jornal. Por otro lado, no le corresponden horas compensatorias.
Fuente: FECECO.
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