
🔷 Beneficiarios del IFE con trámite aprobado ya pueden cobrar en la página de Anses
Diario Primicia
Los beneficiarios del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), cuyo trámite haya sido aprobado, pueden desde este sábado entrar en la página web de la Anses para ingresar su número de cuenta bancaria y su Clave Bancaria Uniforme (CBU) y, de esta manera, acceder al cobro de este beneficio.
Los ingresos deberán hacerse por terminación de DNI en la página www.anses.gob.ar con la Clave de la Seguridad Social, y seguir las instrucciones para anotar su número de CBU y cuenta bancaria.
El orden de ingreso será el siguiente: sábado 11, los titulares de DNI terminados en 0 y 1; domingo 12, los beneficiarios de DNI finalizados en 2 y 3; el lunes 13, los terminados en 4 y 5; el martes 14, los finalizados en 6 y 7; y el miércoles 15 deberán ingresar los titulares de los DNI terminados en 8 y 9.
En el caso de aquellas personas que prefieran cobrar por otros medios de pago, la Anses informó que “podrán elegirlos a partir del jueves 16 entrando también en la página web y siguiendo una serie de instrucciones que se darán a conocer esta semana”.
A comienzos de la próxima semana se precisará la fecha de cierre para este trámite. La Anses advirtió que quienes no puedan llegar a inscribirse con CBU en la primera fase de inscripciones del 11 al 15 de abril, podrán hacerlo igualmente en la fase de inscripción para los beneficiarios no bancarizados.
En los próximos días el organismo dará a conocer el cronograma de pagos del IFE con todas las fechas y opciones de cobro. Terminado el pago del Ingreso Familiar a los solicitantes ya aprobados, la Anses abrirá una instancia para volver a considerar aquellos casos que no fueron aprobados, por haberse producido cambios no informados al organismo en la situación laboral o familiar de esas personas o, también, por falta de datos.
Los solicitantes están en condiciones de acceder a este beneficio IFE siempre que él o algún miembro de su grupo familiar no perciban ingresos provenientes de un trabajo en relación de dependencia público o privado; o de ser monotributista de categoría “C” o superior, o del régimen de autónomos; o de una prestación de desempleo.
Tampoco se incluye a quienes cobran jubilaciones, pensiones o retiros contributivos o no contributivos nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA); o planes sociales, salario social complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales, a excepción de los de la Asignación Universal por Hijo o Embarazo.
Fuente: Minuto Uno


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