
Comunicado del Gobierno tras los vetos de Javier Milei: "No hay plata"
Las normas respondían al aumento de las jubilaciones, la vuelta de la moratoria previsional y la declaración de emergencia en discapacidad.
El programa autoriza la postergación o reducción de aportes patronales de hasta un 95%. Además, se implementa un Sistema integral de prestaciones por desempleo
Nacionales01 de abril de 2020El presidente Alberto Fernández dispuso este miércoles la creación del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria debido a la propagación del coronavirus en el país, que será establecido a través de un decreto de necesidad y urgencia, informaron fuentes oficiales.
Entre otros beneficios, el programa establecerá “la postergación o reducción de hasta el 95 por ciento del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino”, una “Asignación Compensatoria al Salario, para todos los trabajadores en empresas de hasta 100 empleados”, y una asistencia para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado en empleadores que superen los 100 empleados, entre otras medidas.
Asimismo, el decreto contempla una Asistencia por la Emergencia Sanitaria para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado en empleadores que superen los 100 empleados y se especifica que la prestación por trabajador tendrá un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000.
Además, se implementa un Sistema integral de prestaciones por desempleo, que tiene como requisitos que “sus actividades económicas fueran afectadas de forma crítica en la zona geográfica donde se desarrollan”, tener una “cantidad relevante” de trabajadores contagiados y accreditar una “sustancial reducción en sus ventas”.
El Gobierno aclaró que “se encuentran excluidos de los beneficios del presente decreto aquellos sujetos que realizan las actividades y servicios declarados esenciales”, e indicó que la Jefatura de Gabinete de Ministros establecerá los “criterios objetivos, actividades y demás elementos que permitan determinar la asistencia a recibir por las sujetos beneficiados”.
En tanto, se especificó que, quienes cumplan con los requisitos, accederán a uno de los siguientes beneficios: la postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino, o la reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante el mes de abril del 2020 para empleadores que no superen los 60 trabajadores.
Según adelantaron desde el Gobierno, el decreto establecerá que la AFIP “dispondrá los vencimientos especiales para el pago de las contribuciones patronales”.
Además, contemplará un incremento en las prestaciones económicas por desempleo “a un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000”, durante “el periodo que establezca la Jefatura de Gabinete de Ministros”.
En este punto, se señaló que “será competencia del Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social modificar la operatoria del Sistema integral de prestaciones por desempleo”, y, también, que los empleadores alcanzados por los beneficios “deberán acreditar ante la AFIP, la nómina del personal alcanzado y su afectación a las actividades alcanzadas”.
Fuente: UNO Santa Fe
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