La Cámara de Apelaciones confirmó la condena a perpetua impuesta al autor del femicidio de Noelia Soledad Muchiutti

La resolución fue tomada por los camaristas Jorge Andrés, Oscar Burtnik y Enrique Álvarez. El condenado es Leandro Federico Ochoa de 27 años. Los fiscales que investigaron el caso fueron Jorge Nessier y Cristina Ferraro.

Provinciales 16 de abril de 2018 Diario Primicia Diario Primicia

La Cámara de Apelaciones en lo Penal resolvió confirmar la condena a prisión perpetua impuesta a Leandro Federico Ochoa por el femicidio de Noelia Soledad Muchiutti. En tal sentido, los camaristas Jorge Andrés, Oscar Burtnik y Enrique Álvarez también rechazaron los planteos de invalidez que había realizado la Defensa del condenado.

Los fiscales que investigaron el caso fueron Jorge Nessier y Cristina Ferraro. Por su parte, en el juicio oral y público estuvieron Nessier y Gonzalo Iglesias. En tanto, la audiencia de apelación estuvo a cargo de Nessier.

El funcionario del MPA manifestó su conformidad con la resolución de los magistrados de segunda instancia y destacó que “decidieron mantener la calificación jurídica que le habíamos atribuido oportunamente a Ochoa, la misma por la que lo acusamos, que mantuvimos durante el juicio oral y público y por la que fue condenado en primera instancia”.

            Ochoa fue condenado a prisión perpetua el martes 24 de octubre del año pasado. El tribunal integrado por los jueces Eduardo Pocoví, Luis Octavio Silva y Susana Luna lo halló penalmente responsable del delito de homicidio calificado (por el vínculo y por el empleo de arma de fuego).

 

Segunda instancia

            Nessier explicó que “la Defensa solicitó la anulación o, en su defecto, la revocación de la sentencia condenatoria de primera instancia y la consecuente absolución de Ochoa. Los abogados argumentaron que en el caso había habido errores de procedimiento, cuestionaron la fundamentación de la sentencia e hicieron gran cantidad de agravios vinculados a distintos temas”.

            Uno de los planteos refería al allanamiento de la vivienda del condenado. “Objetaron que se hizo sin orden judicial. No obstante, los camaristas rechazaron el agravio y fundamentaron que la situación de emergencia en la que se hizo el allanamiento –indicios de que en el interior de la casa se estuviera cometiendo un delito y las puertas abiertas del inmueble– es una de las excepciones que la norma habilita para ingresar a una vivienda sin que sea necesaria la autorización legal”, precisó el fiscal del MPA.

            Nessier también se refirió a otros agravios e informó que “los defensores cuestionaron la forma en que se llevó adelante el levantamiento de pruebas y rastros en los primeros momentos de la investigación”. En tal sentido, el fiscal manifestó que “este planteo también fue rechazado por los camaristas”.

            En relación a los planteos realizados a raíz de la fundamentación de la sentencia de los jueces de primera instancia, los camaristas afirmaron que “no se aprecian defectos o errores en la lógica argumentativa del Tribunal, quien efectuó un amplio desarrollo de la prueba producida durante el debate, y llevó adelante una valoración completa y acabada, que permitió la reconstrucción histórica de los hechos y la atribución de responsabilidad a Ochoa. Es cierto que los defensores no comparten la tesis sostenida en la sentencia, pero ello no significa que sea producto de un razonamiento defectuoso”.

            Por último, Nessier hizo hincapié en que “los jueces de segunda instancia hicieron un análisis detallado del agravio realizado por la Defensa en relación al delito por el que fue condenado Ochoa. Los defensores cuestionaron que se tratara de un homicidio agravado por el vínculo, sin embargo, los magistrados entendieron que si bien la víctima y el condenado no convivían, se trató de una relación interpersonal que está contenida en el supuesto de hecho del inciso 1 del artículo 80 del Código Penal”.

 

Disparo intencional

            El femicidio de Muchiutti fue cometido el sábado 11 de octubre de 2014 en la casa de Ochoa. “El condenado le quitó la vida a la víctima con quien no convivía, pero sí tenía una relación sentimental. Fue en horas de la madrugada, dentro de la vivienda que habitaba el condenado y estando a solas con la mujer”, recordó Nessier.

            El fiscal indicó que “como sucede habitualmente en este tipo de hechos que se dan en el ámbito privado, no hubo testigos directos y hubo que realizar una trabajosa reconstrucción de lo ocurrido”. En tal sentido, dijo que tuvieron importancia “los resultados de las pericias realizadas y las declaraciones que brindaron una situación contextual de los hechos”.

            “Concretamente, se probó que dentro de la vivienda se realizó un ataque con un disparo de arma de fuego que impactó en el rostro de la víctima, y que le produjo la muerte de manera casi inmediata”, señaló el fiscal. “Con posterioridad, Ochoa se descartó del arma con la que cometió el delito y de otros objetos que eran de la víctima –que nunca pudieron ser hallados. Recién a partir de ese momento se dirigió a la vía pública (fue visto por policías en inmediaciones de las calles Lavaisse y la avenida Peñaloza) con la joven ya muerta en brazos en un aparente pedido de auxilio, pero que en realidad fue un intento de disfrazar la situación que había protagonizado y desligarse de la responsabilidad del delito que había cometido".

 

Otro femicidio

            Nessier también estuvo el pasado jueves en otra audiencia de apelación (segunda instancia) a raíz de la condena a prisión perpetua impuesta a Ricardo Daniel Fernández por el femicidio de Cecilia Natalí Retamoso, ocurrido el 21 de diciembre de 2015. Fernández fue condenado en primera instancia como autor del delito de homicidio calificado (por ser cometido por un hombre contra una mujer mediando violencia de género y por el uso de arma de fuego)

            “En esta caso, la sentencia de primera instancia fue apelada tanto por la Defensa como por la Fiscalía”, informó Nessier. “Si bien el fallo resultó condenatorio y a prisión perpetua, el tribunal no consideró acreditado la agravante del vínculo. Desde la Fiscalía entendemos que sí existió ese vínculo entre Fernández y la víctima en los términos del inciso 1 del artículo 80 del Código Penal”, agregó

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