
Modificación en el otorgamiento de licencias
Diario PrimiciaEn este sentido, se levantará la obligatoriedad del requisito del examen teórico y práctico para la mencionada clase, solo para los casos de renovación de licencia vigente o vencida dentro del período de gracia.
El solicitante debe tener una licencia nacional o provincial en estado vigente o no vigente en período de gracia, es decir, dentro de los 365 días corridos posteriores al vencimiento de la licencia.
Cabe aclarar que aquellas personas que realizaron el examen teórico de las clases señaladas, deben realizar el examen práctico obligatoriamente porque de lo contrario no pueden terminar con el trámite de sus licencias.
Por lo tanto, se aplicará esta directiva sólo para aquellas personas que no tengan ningún examen realizado para las licencias de clase A.
Subclases de la licencia A
A.2.1: Motocicletas (incluidos ciclomotores, triciclos y cuatriciclos habilitados) de hasta ciento cincuenta centímetros cúbicos (150 cc) de cilindrada.
A.2.2: Motocicletas de más de ciento cincuenta centímetros cúbicos (150 cc) y hasta trescientos centímetros cúbicos (300 cc) de cilindrada.
A.3: Motocicletas de más de trescientos centímetros cúbicos (300 cc) de cilindrada.
A.4: Motocicletas de cualquier cilindrada incluyendo ciclomotores, triciclos contemplados en los puntos precedentes de la presente clase que sean utilizados para el transporte de toda actividad comercial e industrial.


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