
La justicia santafesina resolvió que no se debe pagar por eventos privados a SADAIC y AADI CAPIF
Diario PrimiciaLa iniciativa busca, además, brindar precisiones a la comunidad respecto de qué debe entenderse por representación o ejecución pública de obras musicales y en qué supuestos corresponde el pago de los respectivos aranceles.
“Con los precedentes judiciales existentes y la normativa vigente, entendemos que el Municipio puede promover acciones de información, orientación y acompañamiento a la comunidad respecto de los derechos que asisten a consumidores y usuarios, a través de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC), brindando claridad sobre cuándo corresponde o no abonar aranceles vinculados con derechos de autor y derechos conexos”, sostuvo el concejal demoprogresista Lisandro Mársico.
Por su parte, Carla Boidi explicó: “El Decreto Nacional N.º 765/2024 introdujo modificaciones a la reglamentación de la Ley de Propiedad Intelectual y estableció precisiones respecto del alcance de la representación o ejecución pública de obras musicales. La normativa considera pública aquella que se efectúa en un espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas. En consecuencia, quedan fuera de ese concepto las reuniones y celebraciones desarrolladas en ámbitos cerrados y de acceso restringido, como pueden ser cumpleaños, casamientos, fiestas de egresados y otras celebraciones privadas”.
“Pese a la vigencia del Decreto Nacional N.º 765/2024 y a la existencia de antecedentes judiciales que han abordado el alcance del cobro de derechos autorales en eventos privados, continúan registrándose reclamos, intimaciones y requerimientos de pago por parte de entidades de gestión colectiva como SADAIC y AADI-CAPIF respecto de celebraciones privadas, fiestas estudiantiles y eventos de acceso restringido.
Esto genera incertidumbre y confusión entre consumidores, familias y organizadores”, señaló Mársico.
En ese sentido, Boidi remarcó que “esta situación afecta particularmente a estudiantes y familias que organizan fiestas de quinto año y celebraciones de fin de ciclo lectivo, pero también a quienes realizan cumpleaños, aniversarios, casamientos u otros eventos privados y muchas veces desconocen el alcance de la normativa vigente y los derechos que les asisten”.
Finalmente, Mársico destacó que “el artículo 42 de la Constitución Nacional garantiza a consumidores y usuarios el derecho a la protección de sus intereses económicos y a recibir información adecuada y veraz. A su vez, el artículo 4.º de la Ley Nacional N.º 24.240 establece el derecho de los consumidores a recibir información cierta, clara y detallada. Sobre estas normas y sobre la necesidad de brindar certeza a los vecinos fundamentamos nuestro pedido al Departamento Ejecutivo Municipal”.
La iniciativa de los concejales apunta así a que, a través de la Oficina Municipal de Información al Consumidor, el Municipio brinde información y orientación a los vecinos ante eventuales requerimientos de pago relacionados con la utilización de música en celebraciones privadas y eventos de acceso restringido.


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