El Niño: Educación elaboró un protocolo para sostener las clases ante contingencias climáticas

El plan prioriza la continuidad pedagógica y del servicio educativo, resguarda los edificios escolares y reconoce las tareas del personal durante posibles eventos climáticos. Si una situación de riesgo impide las clases presenciales, cada institución aplicará un Plan Institucional de Continuidad Pedagógica.
Provinciales10 de septiembre de 2026Diario PrimiciaDiario Primicia

Ante la posible llegada del fenómeno de El Niño, el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, a través del Ministerio de Educación, elaboró un protocolo integral de actuación para los establecimientos educativos de todos los niveles y modalidades, tanto de gestión estatal como privada.

El “Protocolo Integral de Actuación del Sistema Educativo Provincial frente a Contingencias Climáticas, Meteorológicas, Hídricas o de Otra Índole” establece pautas ante situaciones que puedan afectar el normal desarrollo de las clases. La medida prioriza la continuidad pedagógica y del servicio educativo, el resguardo de los edificios escolares y el reconocimiento de las tareas del personal durante las contingencias.

El ministro de Educación, José Goity, explicó que se trata de una medida preventiva para asegurar la continuidad de la enseñanza mediante estrategias institucionales en todo el territorio provincial.

Además, sostuvo que la iniciativa apunta a “garantizar el derecho a la educación y la continuidad de las trayectorias escolares del sistema educativo provincial frente a contingencias climáticas, meteorológicas o hídricas que impidan o dificulten el normal desarrollo de las actividades presenciales en los establecimientos educativos”.

Por su parte, la secretaria general del Ministerio de Educación, María Martín, afirmó que “planificar anticipadamente fortalece la capacidad de respuesta del sistema educativo y permite garantizar el derecho a aprender de todos los estudiantes, en un marco de responsabilidad entre la escuela, las familias y el Estado”.

Continuidad de las actividades

El protocolo establece que, frente a una contingencia climática, la regla general será sostener las actividades escolares. Las Delegaciones Regionales de Educación serán las autoridades competentes para disponer, cuando resulte necesario, un cese ordenado y fundamentado de actividades y definir su plazo de vigencia.

La medida se resolverá tras consultar a la Secretaría de Protección Civil y Gestión de Riesgos, a las autoridades ministeriales de cada nivel y modalidad y a las áreas gubernamentales pertinentes. El cese podrá durar hasta cinco días hábiles y renovarse por igual plazo mientras persistan las condiciones que impidan el normal desarrollo de las clases. Si la situación se extiende, se analizarán alternativas para restablecer la presencialidad.

Cuando las condiciones climáticas imposibiliten las actividades presenciales, cada establecimiento deberá aplicar un Plan Institucional de Continuidad Pedagógica. Este incluirá propuestas previamente planificadas, de implementación inmediata y evaluación progresiva, acordes con la planificación vigente y los contenidos prioritarios.

Las actividades deberán favorecer la autonomía de los estudiantes, incluir consignas claras y realizarse con los recursos disponibles en los hogares. También contemplarán alternativas para los distintos niveles de conectividad y garantizarán la equidad en el acceso a las propuestas educativas. El contenido pedagógico deberá estar disponible durante todo el cese de las actividades presenciales, como parte del seguimiento de la planificación anual.

En las instituciones con servicios alimentarios, la Delegación Regional de Educación correspondiente deberá elevar un informe a la Dirección General de Seguridad Alimentaria Escolar, que arbitrará los medios necesarios para garantizar la continuidad de las prestaciones.

Resguardo de los edificios escolares

El protocolo dispone que los edificios escolares no serán utilizados como centros de evacuación, salvo en casos excepcionales de extrema necesidad y ante la imposibilidad de afectar otro inmueble. En esas situaciones, la decisión deberá adoptarse mediante una norma expresa de la autoridad provincial competente en materia de protección civil y gestión de riesgos.

El documento recuerda que los establecimientos se destinan al servicio educativo y su afectación a otros fines debe ser excepcional. Así, se busca resguardar la continuidad de las clases y las condiciones edilicias e higiénico-sanitarias de cada institución.

Finalmente, las Delegaciones Regionales de Educación certificarán los servicios prestados por docentes y asistentes escolares afectados por el cese de actividades. El cumplimiento de las tareas previstas será considerado como prestación efectiva de servicio a todos los efectos administrativos, incluidos los regímenes e incentivos vinculados a la asistencia, entre ellos el beneficio de asistencia perfecta, siempre que el agente cumpla con las responsabilidades establecidas.

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