Ingresá a la nota y conocé el decreto que habilita los encuentros religiosos

El decreto establece que se exceptúa de la suspensión dispuesta en el inciso e) del artículo 16 del Decreto Nº 287/21, prorrogado por sus similares similares N° 334 y N° 381121, en los lugares considerados como de alto riesgo epidemiológico y sanitario y en situación de alarma epidemiológica y sanitaria, a la realización de eventos religiosos en lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas, en los que deberá observarse, como máximo, un treinta por ciento (30%) de aforo.

Policiales16 de junio de 2021Diario PrimiciaDiario Primicia
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