Santo tomé: once años de prisión por abusar sexualmente de la hija de su pareja

Se trata de Carlos Luis Gauna, de 49 años. La niña sufrió los ataques durante cuatro años hasta que le escribió una carta a su madre en la que le narró lo ocurrido.

Provinciales 27 de octubre de 2023 Micaela Oviedo Micaela Oviedo
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Un hombre de 49 años identificado como Carlos Luis Gauna fue condenado a 11 años de prisión por haber abusado sexualmente de la hija menor de edad de su pareja en Santo Tomé (departamento La Capital).

La investigación penal que permitió llegar a la condena fue realizada por la fiscal de la Unidad Fiscal Especial de Violencias de Género, Familiar y Sexual (Gefas) de la Fiscalía Regional 1, Alejandra Del Río Ayala.

Por su parte, la sentencia fue dispuesta por el juez Martín Torres en el marco de un juicio de procedimientos abreviados que se desarrolló en los tribunales de la ciudad de Santa Fe.

Abusos

De acuerdo con lo señalado en la audiencia, Gauna vulneró la integridad sexual de la hija de su pareja entre 2017 y 2021. “En esa época, la niña iba a la escuela primaria”, informó la fiscal y agregó que “los ataques fueron en reiteradas oportunidades en las que el hombre se quedó al cuidado de la víctima en diferentes inmuebles en los que convivieron”.

Del Río Ayala remarcó que “para procurar su impunidad, el condenado amenazaba a la niña con ‘dejarlas en la calle’ a ella y a su madre si alguien se enteraba de lo sucedido”.

“Más allá de las intimidaciones, la víctima logró contarle a su madre mediante una carta que Gauna la sometía a situaciones abusivas”, valoró la fiscal. “Entonces, la mujer confrontó a su pareja y luego lo denunció en una comisaría”, indicó.

Asimismo, manifestó que “durante la investigación se determinó que por las características de los ilícitos, la relación entre el agresor y la víctima y la diferencia de edad entre ambos, lo ocurrido tuvo entidad suficiente para interferir en el libre y progresivo desarrollo sexual de la niña”.

Juicio abreviado

Gauna reconoció su responsabilidad penal por la autoría de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante calificado (por la guarda y la convivencia) y promoción a la corrupción de menores agravada (por la edad de la víctima, la guarda y la convivencia).

Por su parte, la Defensa aceptó la atribución delictiva, la pena a 11 años de prisión y la modalidad elegida para resolver el conflicto penal.

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